Cursa con alcance la resolución Nº 228, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 7 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/71
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro
- Cita
- Dictamen N° 74.089 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.801 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.089 Fecha: 07-X-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la renovación del contrato que se indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula duodécima de este, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de ese acuerdo de voluntades.
Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica dictamen N° 65.801, de 2015).
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución de la suma.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República