Cursa con alcance la resolución Nº 524, de 2016, del Instituto de Neurocirugía Doctor nombre reservado
- Fecha
- 24 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/71
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de servicios
- Cita
- Dictamen N° 77.956 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.801 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.956 Fecha: 24-X-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al acto administrativo de la suma, que aprueba la modificación del contrato de prestación de servicios que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con señalar que la boleta bancaria que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato fue emitida con posterioridad a su suscripción. Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, corresponde que esa entidad requiera en lo sucesivo esa caución a más tardar en la fecha de suscripción del convenio y no como se indica en la cláusula sexta del contrato en estudio (aplica dictamen N° 65.801, de 2015). Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República