Alcance de sentencia penal y separación de funcionario por condena
- Fecha
- 27 de agosto de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 1/82 Defen art/53, ley 18575 art/64
- Descriptores
- Invest, efectos fallo judicial, alcance sentencias, competencia tribunales de justicia
- Cita
- Dictamen N° 65.772 de 2014
Resumen
La Contraloría no revisa la legalidad de la separación mientras el tribunal no precise si la remisión condicional por un delito se extiende al otro, pues determinar los efectos de un fallo es competencia exclusiva del órgano jurisdiccional.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a los tribunales de justicia determinar el alcance de sus sentencias
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 65.461 de 2016
- Aplica Dictamen N° 17.321 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.330 de 2014
- Aplica Dictamen N° 34.493 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.772 Fecha: 27-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado en representación de don nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la separación que se le impusiera a su mandante.
Como cuestión previa, es dable indicar que dicha medida se le aplicó a aquel por haber sido condenado y no presentar la renuncia al empleo, dentro del plazo de diez días que el artículo 64 de la ley N° 18.575, establece al efecto.
En este sentido, el ocurrente plantea que su representado habría sido favorecido con un beneficio contemplado en la ley N° 18.216, situación que, a su juicio, y acorde con lo concluido en el dictamen N° 7.426, de 2008, de este origen, le permitiría al interesado continuar en el servicio.
Puntualizado lo anterior, se debe manifestar que del estudio del proceso sumarial tenido a la vista, se advierte que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, en su sentencia de fecha 6 de septiembre de 2011, inserta a fojas 320 a 456 de tal expediente, condenó al señor nombre reservado a las penas que indica, como autor de los delitos que señala, concediéndole, respecto de una de las sanciones impuestas, la remisión condicional regulada en la ley N° 18.216.
Ahora bien, es dable expresar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 34.493, de 2013, entre otros, informó que no puede determinar los efectos de un fallo judicial, por cuanto ello se relaciona directamente con el alcance y ejecución del mismo, materia cuyo conocimiento es de competencia exclusiva del órgano jurisdiccional que lo dictó.
Por consiguiente, procede que la Policía de Investigaciones de Chile le solicite al mencionado Tribunal de Juicio Oral en lo Penal un pronunciamiento que precise si la remisión condicional otorgada al señor nombre reservado por uno de los delitos por los que fue condenado, se extiende, también, al otro por el cual fue sancionado, de manera que mientras no exista la referida aclaración, no es posible que esta Contraloría General revise la legalidad de la medida disciplinaria que se impugna, así como lo relativo a la eventual configuración de la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 64 de la citada ley N° 18.575, que se le atribuye al recurrente, conforme se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 24.330, de 2014, de este origen.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Devuélvase a la Policía de Investigaciones de Chile el expediente sumarial acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República