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Derecho público chileno

DictamenN° 65.461 de 20162 sep 2016

Corresponde a los tribunales de justicia determinar el alcance de sus sentencias

Fecha
2 de septiembre de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 1/82 defen art/53, ley 18575 art/64, ley 18575 art/54 lt/c
Descriptores
facultades CGR, competencia, alcance sentencias
Cita
Dictamen N° 65.461 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 65.461 Fecha: 02-IX-2016 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido el reclamo de su funcionario, señor nombre reservado, quien, de conformidad con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, impugna la medida de separación que se le impusiera por no presentar la renuncia a su cargo luego de ser condenado, determinación que solicita sea dejada sin efecto.

En primer lugar, en cuanto a que se le sancionó sin habérsele tomado declaración, lo que, a su juicio, constituiría un error esencial que incidiría en la licitud de ese proceso, se debe manifestar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 1.603, de 2010, de este origen, que la falta de declaración del inculpado no es un vicio de procedimiento cuando aquel ha sido citado con arreglo a las normas que regulan la materia.

Al respecto, considerando que a fojas 34 del expediente tenido a la vista, se encuentra inserta la constancia estampada por el fiscal, en la cual se indica que el recurrente se negó a prestar su testimonio, aduciendo que no se encontraba en la Región Metropolitana y que no tenía domicilio fijo, cabe concluir que la ausencia de su declaración obedeció a una decisión del propio interesado.

Enseguida, en lo que dice relación con el hecho de que se le castiga por no presentar la renuncia al empleo luego de ser condenado, sin ponderar que fue favorecido con la remisión condicional de la pena, es menester anotar que el artículo 64 de la ley N° 18.575, dispone que el servidor afectado por alguna de las inhabilidades sobrevinientes que establece el artículo 54, entre ellas, la de su letra c), esto es, haber sido condenado por un crimen o simple delito, debe declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su configuración y presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo. Agrega que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor.

En este sentido, resulta útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.426, de 2008, de este origen, informó que el otorgamiento de alguno de los beneficios previstos en la ley N° 18.216, en lo que interesa, a los servidores de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, le permite al condenado ser considerado como si nunca lo hubiese sido y, por consiguiente, no se encuentra obligado a cesar.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en su sentencia de fecha 19 de mayo de 2014, condenó al señor nombre reservado a las penas que indica, como autor de los delitos -simples delitos- que señala, confiriéndole la remisión condicional, debiendo agregarse que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 24.330, de 2014, entre otros, sostuvo que si la condena contempla, además de la pena privativa o restrictiva de libertad, otra u otras de diversa naturaleza -lo que ocurrió en la especie-, corresponde a los tribunales de justicia pronunciarse acerca del alcance que en ellas implica la concesión de tal beneficio.

Por consiguiente, procede que la Policía de Investigaciones de Chile solicite a ese tribunal un pronunciamiento que precise si la remisión condicional otorgada al interesado se extiende a la totalidad de los delitos por los que fue sancionado, de manera que mientras no exista la aludida aclaración, no es posible que esta Contraloría General revise la eventual configuración de la causal de inhabilidad a que se refiere en el mencionado artículo 64, que se le atribuye al recurrente, conforme se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 65.772, de 2014, de este origen.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Devuélvase el expediente sumarial acompañado, compuesto por un tomo.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante