Alcance de sentencias judiciales y separación de funcionario por condena penal
- Fecha
- 7 de abril de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 1/82 defen art/64, ley 18575 art/64, ley 18216 art/29 dto 1/82 defen art/53
- Descriptores
- sentencia judicial, interpretacióm
- Cita
- Dictamen N° 24.330 de 2014
Resumen
La Contraloría se abstiene de revisar la legalidad del sumario mientras el tribunal no precise el alcance de su resolución sobre el beneficio de la ley N° 18.216, por ser materia jurisdiccional.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a los tribunales de justicia determinar el alcance de sus sentencias
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 65.461 de 2016
- Aplica Dictamen N° 45.570 de 2015
- Aplica Dictamen N° 17.427 de 2015
- Confirma Dictamen N° 72.821 de 2014
- Aplica Dictamen N° 65.772 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.493 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.330 Fecha: 07-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la separación que se le impusiera.
Como cuestión previa, es dable indicar que la señalada medida se le aplicó por haber sido condenado y no presentar su renuncia dentro del plazo de diez días que el artículo 64 de la ley N° 18.575, establece al efecto.
Al respecto, el señor nombre reservado plantea que habría sido favorecido con un beneficio contemplado en la ley N° 18.216, situación que, en su opinión, y acorde con lo concluido en el dictamen N° 7.426, de 2008, de este origen, le permitiría ser considerado como si nunca hubiese sido condenado y, por consiguiente, no se encontraría impedido de continuar en el servicio.
Puntualizado lo anterior, se debe manifestar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que el Juzgado de Garantía de Arica, en su sentencia de 14 de junio de 2012, sancionó al señor nombre reservado a las penas que indica, como autor del delito que señala y, por otra, que ese tribunal, en audiencia de fecha 4 de julio de 2013, se pronunció sobre la petición que éste formulara, en orden a oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para que dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 29 de la citada ley N° 18.216 y se omita en su extracto la correspondiente anotación.
En este sentido, es dable expresar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 34.493, de 2013, entre otros, informó que no puede determinar los efectos de un fallo judicial, por cuanto ello incide directamente en el alcance y ejecución del mismo, materia cuyo conocimiento es de competencia exclusiva del órgano jurisdiccional que lo dictó.
Por consiguiente, procede que la Policía de Investigaciones de Chile solicite al mencionado Juzgado de Garantía un pronunciamiento respecto del alcance de su resolución de fecha 4 de julio de 2013, en el sentido de precisar la época desde la cual se le habría conferido al señor nombre reservado uno de los beneficios establecidos en la aludida ley N° 18.216, de manera que mientras no exista la referida aclaración, esta Contraloría General se abstendrá de revisar la legalidad del proceso sumarial que se impugna, así como lo relativo a la eventual configuración de la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 64 de la ley N° 18.575, que al ocurrente se le atribuye.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Devuélvase a la Policía de Investigaciones de Chile el expediente sumarial acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República