Exfuncionario de Carabineros de Chile posee el plazo fatal de dos años contado desde el retiro para solicitar que la Comisión Médica Central de esa institución revise…
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 2 de septiembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 4/88 Defen art/11, dfl 2/68 Inter art/115 lt/f, dto 5193/59 Inter art/131 lt/f
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, Cese de Funciones, revisión estado de salud, plazo
- Cita
- Dictamen N° 65.512 de 2016
Sumario
Exfuncionario de Carabineros de Chile posee el plazo fatal de dos años contado desde el retiro para solicitar que la Comisión Médica Central de esa institución revise nuevamente su estado de salud. Retiro absoluto impide reincorporación a esa entidad policial
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 26.307 de 2019
- Aplica Dictamen N° 24.978 de 2018
- Aplica Dictamen N° 18.285 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.534 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.512 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que la Comisión Médica Central de esa institución policial no ha reevaluado la salud de su mandante, no obstante haberlo solicitado.
Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, por medio de su dictamen N° 61.534, de 2014, que atendió una presentación similar del interesado, expresó, en lo pertinente, que en el caso de quienes ya han sido evaluados por el indicado cuerpo colegiado -como sucedió en la especie-, el plazo fatal que poseen para dicho requerimiento, es el señalado en el artículo 11, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, esto es, dos años contados desde que han dejado de pertenecer a la institución.
En su informe, la Dirección Nacional de Personal de esa entidad policial manifestó, en síntesis, que el señor nombre reservado no efectuó solicitud alguna con la finalidad de que el reseñado organismo colegiado realizara el aludido examen. A su vez, la citada Comisión Médica no se refirió a la materia.
Ahora bien, considerando, por una parte, que en la documentación tenida a la vista, aparece que la desvinculación del interesado se dispuso a contar del 29 de agosto de 2012 y por otra, que el recurrente no aporta antecedentes que comprueben su afirmación en el sentido de que habría requerido la mencionada reevaluación con anterioridad al cumplimiento del anotado término de dos años, cabe concluir que dicho plazo se encuentra vencido, no siendo procedente que en la actualidad la indicada comisión efectúe la revisión de salud que se reclama.
Finalmente, se ha estimado necesario manifestar que, en la documentación analizada, consta que el señor nombre reservado cesó por afectarle una imposibilidad física, circunstancia que constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, situación que, acorde con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, impide su reincorporación.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante