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Derecho público chileno

DictamenN° 18.285 de 201719 may 2017

Corresponde que Comisión Médica Central de Carabineros de Chile reevalúe estado de salud de exfuncionario, por haberlo solicitado dentro de los dos años siguientes a su…

Fecha
19 de mayo de 2017
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 4/88 defen art/11
Descriptores
carab, revisión estado salud exfuncionario, facultad comisión médica, plazo fatal
Cita
Dictamen N° 18.285 de 2017

Sumario

Corresponde que Comisión Médica Central de Carabineros de Chile reevalúe estado de salud de exfuncionario, por haberlo solicitado dentro de los dos años siguientes a su retiro

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.285 Fecha: 19-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 5.996, de 2 de septiembre de 2016, de este origen, mediante el cual se habría concluido que no era procedente que la Comisión Médica Central de esa institución policial reevaluara a su mandante, por no haberlo requerido dentro del plazo establecido para tal efecto, alegando en esta oportunidad que con fecha 27 de agosto de 2014 el afectado pidió a este Organismo Fiscalizador la revisión de su estado de salud, esto es, dentro de los dos años siguientes a su cese, el que se dispuso a contar del 29 de agosto de 2012.

En su informe, Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que la pertinente reevaluación es factible si se realiza dentro del anotado lapso y se acompañan nuevos antecedentes clínicos que hubiesen diferido de presentaciones anteriores, lo cual no se cumplía en la especie.

En primer lugar, es necesario aclarar que el pronunciamiento a que alude el recurrente se encuentra contenido en el dictamen N° 65.512, del 2 de septiembre de 2016, y no en el dictamen N° 5.996, del 22 de enero de esa anualidad.

Puntualizado lo anterior, cabe recordar que esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 61.534, de 2014, que atendió un reclamo anterior del interesado, expresó, en lo que importa, que en el caso de quienes ya han sido evaluados por el indicado cuerpo colegiado -como sucedió en la especie-, el plazo fatal que poseen para requerir un nuevo examen médico es el contemplado en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, esto es, dos años contados desde que han dejado de pertenecer a la institución.

Pues bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que efectivamente el día 27 de agosto de 2014, el señor nombre reservado ingresó a esta Contraloría General una presentación en la que solicitaba que la Comisión Médica Central lo reevaluara, petición que fue remitida a ese órgano colegiado, por ser de su competencia, mediante el oficio N° 68.587, de data 5 de septiembre de ese año, no constando que dicha comisión se hubiese pronunciado al respecto.

En consecuencia, atendido que el afectado requirió la revisión de su estado de salud dentro de los dos años contados desde su retiro, sin que se advierta que la Comisión Médica Central resolviera tal solicitud, corresponde que aquella emita su pronunciamiento.

Reconsidérese, en lo pertinente, el dictamen N° 65.512, de 2016, de este origen.

Transcríbase al señor nombre reservado y a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal