Exigencias de título para docencia en administración en concurso municipal y entrega de antecedentes
- Fecha
- 17 de octubre de 2011
- Fuentes legales
- ley 19070, dto 453/91 educa, ley 20285 art/primero art/31, ley 20285 art/primero art/24
- Descriptores
- atribuciones DAEM, dilación entrega documentos MUN
- Cita
- Dictamen N° 65.483 de 2011
Resumen
Se desestima el reclamo: las bases del concurso se ajustan a la normativa y no vulneran la igualdad de postulantes; los reclamos sobre acceso a la información deben presentarse ante el Consejo para la Transparencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre exigencias para ejercer función docente en asignatura que indica y retardo de una municipalidad en la entrega de documentación requerida
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.233 de 2011
- Aplica Dictamen N° 28.118 de 2011
- Aplica Dictamen N° 2.961 de 2011
- Aplica Dictamen N° 54.053 de 2010
- Aplica Dictamen N° 68.314 de 2009
- Aplica Dictamen N° 33.575 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.483 Fecha:17-X-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando de las irregularidades que adolecería, en su opinión, el concurso público convocado por la Municipalidad de Quilicura, en el mes de diciembre de 2009, para proveer el cargo de profesor de administración en el Complejo Educacional José Miguel Carrera, en el cual no resultó seleccionado por no contar con la especialización necesaria para ocupar dicho empleo.
Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 54.053, de 2010, atendiendo una alegación del interesado respecto del mismo certamen, concluyó que sin perjuicio que no se requiere estar en posesión del título de profesor o educador, o contar con la pertinente habilitación para desempeñar la función docente de que se trata, se encuentra dentro del ámbito de atribuciones del Departamento de Administración de Educación Municipal establecer en las bases del concurso, el título específico exigible para los fines de impartir docencia en la asignatura de administración en la educación media técnico-profesional; y, además, que luego corresponde a la comisión calificadora de concursos, ajustándose estrictamente a los términos fijados en aquellas, ponderar si los diplomas que poseían los oponentes, cumplían los requisitos exigidos, por lo que se desestimó en este sentido la pretensión del recurrente.
Precisado lo anterior, es menester indicar, por una parte, que las argumentaciones planteadas por el peticionario, no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes de las tenidas en cuenta al emitirse el dictamen N° 54.053, de 2010, que permitan una conclusión diversa de la contenida en dicho pronunciamiento y, por otra, que revisados los antecedentes del respectivo certamen, se verifica que las bases del mismo no contravienen la normativa prevista en la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, ni en su reglamento aprobado por el decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, como tampoco vulneran el principio de igualdad de los postulantes.
Luego, acerca de la discriminación que el interesado estima haber sufrido, dada la dilación de la entidad edilicia en entregar la documentación del concurso que le requiriera, proceder municipal que, en su opinión, atentaría contra el principio de transparencia, es del caso señalar que este Organismo Contralor por el oficio N° 41.887, de 2011, que atendió una anterior reclamación del recurrente sobre este asunto, determinó que esa entidad edilicia mediante los oficios N°s. 314 y 496, del 11 de abril y 31 de mayo del mismo año, le remitió a su domicilio la documentación pertinente.
Al respecto, debe manifestarse que el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, aprobó la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyo artículo 31 creó el Consejo para la Transparencia, entidad ante la cual el requirente puede solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, conforme lo dispone el artículo 24 de este texto legal, toda vez que, es el indicado organismo el encargado de resolver los reclamos que se efectúen al amparo del mencionado derecho, luego de haber sido requerida la información, según el procedimiento que establece la referida ley (aplica dictámenes N°s. 68.314, de 2009, y 2.961 y 46.233, de 2011, entre otros).
Finalmente, en lo que atañe a las alegaciones acerca de situaciones que afectarían a otros docentes, es necesario hacer presente que a este Organismo Contralor sólo le corresponde intervenir tratándose de reclamaciones que deduzcan los interesados, por sí o debidamente representados, en contra de actuaciones concretas de la autoridad administrativa, de manera que no procede emitir un pronunciamiento sobre el particular (aplica dictámenes N°s. 33.575, de 2009, y 28.118 y 46.233, de 2011).
nombre reservado
Contralor General de la República