Sobre acceso a la información solicitada a la Municipalidad de Quilicura
- Fecha
- 17 de enero de 2011
- Fuentes legales
- ley 20285 art/primero art/31, ley 20285 art/primero art/24
- Descriptores
- acceso a la información, mun
- Cita
- Dictamen N° 2.961 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 76.133 de 2013
- Aplica Dictamen N° 65.515 de 2013
- Aplica Dictamen N° 29.901 de 2012
- Aplica Dictamen N° 12.064 de 2012
- Aplica Dictamen N° 65.483 de 2011
- Aplica Dictamen N° 61.834 de 2011
- Aplica Dictamen N° 46.233 de 2011
- Aplica Dictamen N° 29.010 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.314 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.961 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, consultando acerca de la procedencia de acceder a la información que indica -la que se encontraría en poder de la Municipalidad de Quilicura-, a través de la normativa que protege la transparencia de la función pública.
Al respecto, es necesario consignar que el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, aprobó la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyo artículo 31 creó el Consejo para la Transparencia, organismo ante el cual el requirente puede solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, conforme lo dispone el artículo 24 de este texto.
En virtud de lo anterior, es dicho organismo el encargado de resolver los reclamos que solicitan amparo al mencionado derecho, luego de haber sido requerida la información, según el procedimiento que establece la referida ley (aplica dictamen N° 68.314, de 2009).
nombre reservado
Contralor General de la República