En Carabineros de Chile concurriendo dos causales de cese de funciones prevalece la que opera en primer lugar en el tiempo
- Fecha
- 1 de febrero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 5193/59 Inter art/129, dto 625/64 Inter art/20 inc/4
- Descriptores
- CARABINEROS, causales de cese de funciones, primer lugar en el tiempo
- Cita
- Dictamen N° 6.439 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.240 de 2019
- Aplica Dictamen N° 30.738 de 2017
- Aplica Dictamen N° 98.169 de 2015
- Confirma Dictamen N° 71.428 de 2015
- Aplica Dictamen N° 37.912 de 2015
- Aplica Dictamen N° 14.357 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.170 de 2013
- Aplica Dictamen N° 9.282 de 2013
- Aplica Dictamen N° 46.640 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 38.219 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.439 Fecha: 1-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, asistido por don nombre reservado, Abogado, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su baja, pues a su respecto se habrían dictado dos resoluciones de eliminación y por motivos distintos.
Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que el cese de funciones del afectado se ajustaría a derecho.
Sobre el particular, cabe señalar, que de la documentación adjunta aparece que a través de la resolución N° 30, de 2011, de la Prefectura Santiago Oriente, se dispuso la baja del ocurrente a contar del 1 de agosto de 2011, por haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación, medida que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, rige desde la indicada data.
Además, la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile declaró que la salud del señor nombre reservado era incompatible con el servicio, lo cual, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 20, del decreto N° 625, de 1964, de la mencionada ex Secretaría de Estado, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, lo obligaba a retirarse dentro del plazo de seis meses a contar de la notificación del indicado pronunciamiento, lo que ocurrió el día 15 de junio de 2011, por lo que desde esa data quedó acogido al referido plazo.
Al respecto, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 22.344, de 2007 y 38.219, de 2009, entre otros, ha expresado que concurriendo dos causales de retiro, debe primar la que opera en primer lugar en el tiempo, que en la situación en estudio, ha sido su baja por calificación insuficiente al ser incluido en Lista N° 4, de Eliminación.
Por consiguiente, cabe concluir que la desvinculación del señor nombre reservado de las filas de Carabineros de Chile, se produjo por su inclusión en Lista N° 4, de Eliminación.
nombre reservado
Contralor General de la República