Cursa decreto N° 294, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que concede retiro voluntario en la Policía de Investigaciones de Chile, pues no procede…
- Fecha
- 1 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- PDI, invest, retiro temporal, renuncia voluntaria, primera causal de desvinculación
- Cita
- Dictamen N° 46.640 de 2012
Sumario
Cursa decreto N° 294, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que concede retiro voluntario en la Policía de Investigaciones de Chile, pues no procede revisar declaración de salud incompatible con el servicio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 69.132 de 2013
- Aplica Dictamen N° 57.486 de 2013
- Aplica Dictamen N° 35.961 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.439 de 2012
- Aplica Dictamen N° 69.277 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.640 Fecha: 01-VIII-2012 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 294, de 2012, mediante el cual se concede el retiro temporal, por renuncia voluntaria, del señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien por su parte, solicita se determine si el procedimiento en virtud del cual se declara que su salud es incompatible con el servicio, se ajusta a derecho.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente presentó su renuncia al empleo, por lo que se solicitó a la referida Secretaría de Estado que emitiese el acto administrativo correspondiente.
Sobre el particular, cabe señalar que de la documentación tenida a la vista, aparece que el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, declaró la salud del recurrente como incompatible para el servicio, hecho que obligaba a este último, a retirarse del servicio a contar del día siguiente de la notificación del total trámite del acto administrativo respectivo, el que, en todo caso, no consta haberse dictado.
Además, mediante el documento en trámite se concede el retiro temporal del señor nombre reservado, por renuncia voluntaria, a contar del 1 de marzo de la misma anualidad.
Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 69.277, de 2009 y 6.439, de 2012, entre otros, señaló que concurriendo dos causales de retiro, debe primar la que opera en primer lugar en el tiempo, que en la situación en estudio, ha sido su cese de funciones por renuncia voluntaria.
De esta manera, atendido que la desvinculación del señor nombre reservado de la Policía de Investigaciones de Chile se produjo por aceptación de la renuncia al empleo y no por salud incompatible, resulta innecesario emitir el pronunciamiento solicitado.
En consecuencia, esta Contraloría General procede a cursar el decreto N° 294, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
nombre reservado
Contralor General de la República