Cese de funcionario por concurrencia de renuncia y retiro temporal en Carabineros
- Fecha
- 7 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18961 art/44, pol art/19 num/16
- Descriptores
- estatutos, estatuto de carabineros de chile, cese de funciones
- Cita
- Dictamen N° 71.428 de 2015
Resumen
Se ratifica que prevalece la causal de cese que opera primero en el tiempo, en este caso la renuncia, presentada antes de quedar totalmente tramitado el retiro temporal.
Sumario de la Contraloría
Concurriendo dos causales de cese, prevalece la que opera en primer lugar en el tiempo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 24.143 de 2015
- Confirma Dictamen N° 14.357 de 2015
- Confirma Dictamen N° 6.439 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.428 Fecha: 07-IX-2015 El Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 14.357, de 2015, de este origen, mediante el cual se determinó que correspondía aplicar en la situación del señor nombre reservado, la causal de cese renuncia al empleo, toda vez que ésta fue presentada con anterioridad a la época en que habría quedado totalmente tramitado su retiro temporal con motivo de los hechos investigados en un sumario administrativo, por lo que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública debía adoptar las medidas tendientes a subsanar el error en que se incurrió, dando curso al alejamiento voluntario del interesado.
Al respecto, es dable recordar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 22.344, de 2007 y 6.439, de 2012, entre otros, señaló que concurriendo dos causales de desvinculación, prevalece la que opere en primer lugar en el tiempo.
En este contexto, es útil reiterar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 44 de la ley N° 18.961, que el funcionario puede renunciar a su empleo, decisión que rige desde la fecha fijada por aquél, ya que este precepto no faculta a la superioridad para alterar esa data, siendo necesario agregar que el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política, contempla, en lo pertinente, la libertad de trabajo y la consiguiente opción de cada persona de mantener o cambiar el oficio que se encuentre desempeñando, prerrogativa que la Administración está obligada a respetar.
Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece, por una parte, que el referido exservidor presentó su dimisión el 2 de julio de 2014, para hacerse efectiva a contar de ese mismo día, la que fue cursada de esa forma, por medio del decreto N° 1.406, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, por otra, que con fecha 21 de agosto de esa anualidad, quedó totalmente tramitado el decreto que disponía su retiro temporal, fundado en los hechos investigados en un sumario administrativo.
De esta manera, cabe concluir que el cese del señor nombre reservado se produjo por haber renunciado con anterioridad a la época en que quedó totalmente tramitado el instrumento mediante el cual se ordenaba su retiro temporal, por cuanto al concurrir dos causales de alejamiento, prevalece la que opere en primer lugar en el tiempo que, en la especie, corresponde a la dimisión voluntaria del interesado.
Por consiguiente, atendido que la situación planteada ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que las nuevas alegaciones permitan modificar el citado dictamen N° 14.357, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento.
Sin perjuicio de lo expresado, se ha estimado pertinente destacar que, en lo sucesivo, las presentaciones que Carabineros de Chile realice ante esta Entidad Fiscalizadora deberán ser suscritas por su General Director o por una autoridad con potestades delegadas, de conformidad con lo indicado en el oficio N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, exigencias que, en la especie, no se advierte que hayan sido cumplidas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante