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Derecho público chileno

DictamenN° 64.290 de 201512 ago 2015

Denuncia por acoso laboral y reclamo contra sumario administrativo en trámite en la Municipalidad de Lo Espejo

Fecha
12 de agosto de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Responsabilidad administrativa, sumario administrativo
Cita
Dictamen N° 64.290 de 2015

Resumen

Se desestima la denuncia por acoso laboral por falta de antecedentes suficientes para presumirlo y se rechaza el reclamo contra el sumario, por estar aún en trámite y no corresponder una opinión anticipada.

Sumario de la Contraloría

Desestima denuncia por acoso laboral dado que no se adjuntan antecedentes suficientes que lo acrediten y rechaza reclamo en contra de sumario administrativo que se encuentra en trámite

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 64.290 Fecha: 12-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, con desempeño en el programa de integración escolar en la “Escuela Acapulco” de esa comuna, quien denuncia la vulneración de sus derechos y acoso laboral por parte del director de dicho establecimiento, por cuanto habría ordenado instruir infundadamente un proceso sumarial en su contra por la falta de registro de sus labores en los libros pertinentes. Agrega, que la antedicha investigación no le ha sido notificada por escrito, ni se le ha citado a declarar en ella, en circunstancias que han concurrido a dicho trámite otros funcionarios seleccionados como testigos por parte del director de la anotada escuela. Requerida de informe la mencionada entidad edilicia, señaló, en síntesis, que el director de la “Escuela Acapulco”, en una revisión de rutina, constató la falta de registro regular de las intervenciones de la señora nombre reservado como sicóloga en los formularios correspondientes al proyecto de integración escolar; que en razón de dichas anomalías el departamento de administración de educación municipal dispuso la instrucción de una investigación al respecto, la que se ordenó elevar a sumario administrativo mediante el decreto N° 41, de 2015, proceso que actualmente se encuentra en etapa acusatoria, según consta de certificación emitida por el fiscal a cargo, que se adjunta; y, que la recurrente no ha interpuesto acciones legales o reclamado ante ese municipio por el supuesto acoso laboral que le afectaría, por lo que no se dispone de antecedentes suficientes para iniciar el procedimiento disciplinario pertinente. Sobre el particular, y en lo que dice relación con las conductas descritas por la recurrente y que, en su opinión, constituyen acoso laboral, cabe manifestar que los actos como los reclamados deben ser analizados en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el propósito de determinar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual corresponde a la autoridad edilicia, en virtud de la potestad sancionadora en ella radicada, ordenar la iniciación de un procedimiento disciplinario para investigar los hechos expuestos por la peticionaria. No obstante lo anterior, este Organismo de Control ha estimado que, en la especie, los antecedentes que detalla en su presentación la afectada, resultan insuficientes para presumir la existencia de situaciones constitutivas de acoso laboral en su contra, motivo por el cual se rechaza su reclamo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.670, de 2015). Luego, y en lo que atañe a las irregularidades que afectarían al proceso disciplinario ordenado instruir por el municipio en comento, cabe señalar que, en este sentido, y tal como lo ha expresado el dictamen N° 78.030, de 2013, los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la regulación que al efecto establece la ley N° 18.883, por lo que no corresponde que esta Institución Fiscalizadora emita una opinión anticipada tratándose de causas que estén en curso, como ocurre en este caso. En consecuencia, en mérito de lo informado por la Municipalidad de Lo Espejo, y teniendo a la vista el decreto N° 41, de 2015, que ordena elevar a sumario administrativo la investigación que en él se indica, cabe concluir que el proceso de que se trata aún no se encuentra afinado, motivo por el cual este Organismo Fiscalizador debe desestimar, por ahora, las alegaciones de doña nombre reservado, sin perjuicio de hacer presente que, si al finalizar el procedimiento de la especie, la peticionaria considera que la tramitación adolece de vicios de legalidad, puede interponer el pertinente reclamo ante esta Contraloría General. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Espejo. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante