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Derecho público chileno

DictamenN° 71.032 de 201629 sep 2016

Municipalidad debe informar sobre cumplimiento de dictamen N° 73.567, de 2015, que ordenó dejar sin efecto la resolución N° 20, de ese año, del Departamento de…

Fecha
29 de septiembre de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19070 art/72 lt/d
Descriptores
facultades cgr, obligatoriedad de dictámenes, responsabilidad administrativa, sumarios administrativos
Cita
Dictamen N° 71.032 de 2016

Sumario

Municipalidad debe informar sobre cumplimiento de dictamen N° 73.567, de 2015, que ordenó dejar sin efecto la resolución N° 20, de ese año, del Departamento de Administración de Educación de dicho municipio, que aplicó medida disciplinaria de amonestación; y, ponderar, reabrir la investigación, a fin de agotarla

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 71.032 Fecha: 29-IX-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de San Ramón, reclamando que dicha entidad edilicia no ha dado cumplimiento a lo resuelto por el dictamen N° 73.567, de 2015, en cuanto a reabrir el procedimiento sumarial que indica y agotar la investigación en los términos señalados en el aludido pronunciamiento. Asimismo, efectúa una serie de consultas que dicen relación con el mérito del anotado sumario, el que se encontraría en trámite. Requerido el municipio, este no evacuó el informe dentro del plazo solicitado al efecto. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el aludido dictamen N° 73.567, de 2015, esta Contraloría General resolvió, en lo que interesa, que dicha entidad edilicia debía dejar sin efecto la resolución N° 20, de ese año, de la jefa del departamento de administración de educación municipal, que sancionó a la señora nombre reservado con la medida de amonestación -por carecer de atribuciones para ello- debiendo retrotraer el proceso disciplinario, a fin de ponderar, en el ejercicio de la potestad disciplinaria radicada en el alcalde, si se agotó la investigación de los hechos denunciados por la recurrente. Asimismo, el anotado pronunciamiento, concluyó que la relación laboral de la peticionaria con esa entidad comunal finalizó el 28 de febrero de 2015, fecha esta última en la cual operó la causal de cese de la relación estatutaria prevista en la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070, esto es, “Por término del período por el cual se efectuó el contrato”. Ahora bien, al no haber informado sobre lo reclamado por la peticionaria, esa entidad edilicia deberá comunicar a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General acerca de haber dado cumplimiento a lo resuelto por el mencionado dictamen N° 73.567, de 2015, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. En dicho contexto, esa municipalidad deberá tener presente, acorde lo ha resuelto la invariable y uniforme jurisprudencia de este origen, entre otros, el dictamen N° 4.534, de 2013, que los pronunciamientos emitidos por esta Entidad de Control, son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, por lo que su no acatamiento por parte de los funcionarios municipales y de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Por último, en lo que concierne a las consultas formuladas por la recurrente, las que dicen relación con el mérito del sumario que se encontraría en trámite, cabe señalar que el dictamen N° 64.290, de 2015, ha resuelto que los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la regulación que al efecto establece la ley, por lo que no corresponde que esta Institución Fiscalizadora emita una opinión anticipada tratándose de procesos que estén en curso, como ocurre en este caso. Transcríbase a la señora nombre reservado y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República