Reclamo por acoso laboral e instrucción de sumario en municipio
- Fecha
- 4 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- procedimientos disciplinarios, sumario administrativo
- Cita
- Dictamen N° 9.670 de 2015
Resumen
Se desestima el reclamo, pues los antecedentes adjuntos resultan insuficientes para presumir un hostigamiento en contra de la recurrente.
Sumario de la Contraloría
Desestima reclamo por acoso laboral atendido que no se adjuntan antecedentes suficientes que lo acrediten
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 32.071 de 2017
- Aplica Dictamen N° 79.482 de 2016
- Aplica Dictamen N° 76.919 de 2016
- Aplica Dictamen N° 64.290 de 2015
- Aplica Dictamen N° 42.494 de 2015
- Aplica Dictamen N° 40.660 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 84.698 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.670 Fecha: 04-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Trabajo, remitiendo la presentación de doña nombre reservado, docente del Liceo de Aplicación, dependiente de la Municipalidad de Santiago, quien denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales y acoso laboral por parte del director de dicho establecimiento, por cuanto habría ordenado instruir infundadamente un proceso sumarial en su contra por ausencias injustificadas a sus labores. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia señaló, en síntesis, que en la vista fiscal de fecha 16 de diciembre de 2014 se propuso la absolución de la recurrente en el mencionado proceso disciplinario, adjuntando copia de dicho documento.
Sobre el particular, y en lo que dice relación con las conductas descritas por la recurrente y que, en su opinión, constituyen vulneración de sus derechos fundamentales y acoso laboral, cabe manifestar que los actos como los reclamados deben ser analizados en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el propósito de determinar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual corresponde a la autoridad edilicia, en virtud de la potestad sancionadora en ella radicada, ordenar la iniciación de un procedimiento disciplinario para investigar los hechos expuestos por la peticionaria.
No obstante lo anterior, este Organismo de Control ha estimado que, en la especie, los actos que detalla en su presentación la afectada no son constitutivos de acoso laboral, ya que los antecedentes adjuntos por aquella resultan insuficientes para presumir la existencia de situaciones que impliquen un hostigamiento en su contra, motivo por el cual se desestima su reclamo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 84.698, de 2014). Transcríbase a la Municipalidad de Santiago y a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante