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Derecho público chileno

DictamenN° 6.383 de 20121 feb 2012

Improcedencia de compensación económica por trabajos extraordinarios en caso de renuncia voluntaria al servicio

Fecha
1 de febrero de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
renuncia voluntaria, compensación económica, trabajos extraordinarios, improcedencia
Cita
Dictamen N° 6.383 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.383 Fecha : 01-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 63.296, de 2011, de este origen, por el cual se informó que no procede compensar económicamente los trabajos extraordinarios que realizara en su anterior desempeño en la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, atendido el carácter voluntario de su renuncia a dicho empleo, por cuanto, según indica, tras su desvinculación ingresó, sin solución de continuidad, al Instituto Nacional de Propiedad Intelectual.

Sobre el particular, cabe señalar que la circunstancia manifestada por el peticionario en orden a dimitir en los referidos términos de un organismo para incorporarse a otro servicio de la Administración sin haberse desvinculado de la misma, no constituye un motivo suficiente para proceder al reembolso del sobretiempo que pretende.

En efecto, la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 76.088, de 2011, de este origen, ha expresado que el carácter voluntario de la renuncia -en conocimiento de la compensación de horas extraordinarias pendiente-, impide que se configure un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, que permita, en el caso de que se trata, su pago en dinero.

Ahora bien, considerando que el interesado en esta ocasión no ha aportado nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado en el dictamen N° 63.296, de 2011, -cuya reconsideración se solicita-, resulta forzoso desestimar dicha petición, por lo que se confirma lo resuelto en ese pronunciamiento.

nombre reservado

Contralor General de la República