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Derecho público chileno

DictamenN° 53.645 de 201230 ago 2012

La renuncia voluntaria impide el pago de descanso complementario pendiente, aun cuando no haya existido solución de continuidad

Fecha
30 de agosto de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Descanso complementario pendiente, pago, renuncia voluntaria, solución de continuidad
Cita
Dictamen N° 53.645 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.645 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.383, de 2012, de este origen, por medio del cual se confirmó que no le asiste el derecho a ser compensado pecuniariamente por los trabajos extraordinarios que realizó en el Ministerio de Hacienda, atendida la renuncia voluntaria a su empleo.

Señala el recurrente, en síntesis, que su traspaso desde ese servicio al Instituto Nacional de Propiedad Industrial se produjo en un contexto de solución de continuidad, lo que, a su juicio, alteraría las conclusiones alcanzadas en el mencionado pronunciamiento.

Sobre el particular, es necesario hacer presente que según se desprende de los antecedentes acompañados, el interesado se desempeñó a contrata en la mencionada Secretaría de Estado, desde el 1 de febrero de 2009 y hasta el 25 de mayo del mismo año, data a contar de la cual renunció en dicho empleo para comenzar a laborar, sin solución de continuidad, en el aludido Instituto.

Enseguida, cabe recordar que mediante el oficio impugnado se informó que el carácter voluntario de la dimisión presentada por el peticionario -en conocimiento de la compensación de horas extraordinarias pendiente-, impide que se configure un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, que permita su pago en dinero, tal como se resolvió, para un caso similar, en el dictamen N° 76.088, de 2011, de este Órgano Contralor.

De lo expuesto, es posible advertir que para efectos de la conclusión antes indicada, no resulta relevante si el servidor se ha desempeñado para uno o más empleadores, con o sin solución de continuidad, por cuanto la sola renuncia, en las condiciones antes indicadas, importa la dimisión del derecho a percibir el entero en referencia.

Confírmese el dictamen N° 6.383 de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora.

Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República