Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 2.918 de 201414 ene 2014

Pago de horas extraordinarias pendientes de descanso compensatorio a funcionaria que renunció

Fecha
14 de enero de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/66, ley 18834 art/98 lt/c
Descriptores
Renuncia, horas extraordinarias compensadas, pago
Cita
Dictamen N° 2.918 de 2014

Resumen

No procede el pago en dinero de esas horas extraordinarias, pues la renuncia voluntaria de la servidora, sabiendo que estaba pendiente el descanso compensatorio, impide configurar un enriquecimiento sin causa para la Administración; el reintegro ordenado se ajustó a derecho.

Sumario de la Contraloría

No procede el pago de las horas extraordinarias que debían compensarse con descanso a servidora que renunció antes de hacer efectivo tal beneficio

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.918 Fecha: 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, reclamando por el reintegro que le ordenó dicha entidad, por el pago de las horas extraordinarias que debían serle compensadas con descanso, dado que no alcanzó a ejercer tal beneficio antes de su renuncia voluntaria y tal sobretiempo fue realizado.

Requerido su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que si bien le enteró a la interesada los emolumentos a los que alude, al advertir que ello contrariaba el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 6.383, de 2012, de este origen, procedió a solicitarle su devolución.

Sobre el particular, es dable indicar que acorde a lo previsto en los artículos 66 y 98, letra c), de la ley N° 18.834, los funcionarios tendrán derecho a percibir una asignación por horas extraordinarias cuando el Jefe Superior de la Institución ordene trabajos a continuación de la jornada ordinaria, para el cumplimiento de tareas impostergables, los que se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, serán retribuidos con un recargo en las remuneraciones.

Al efecto, esta Entidad de Control ha manifestado, entre otros, en el oficio N° 6.383, de 2012, a que hace referencia el señalado organismo, que el carácter voluntario de la dimisión de un funcionario en conocimiento de que se encuentra pendiente el descanso compensatorio por las labores extraordinarias cumplidas, como aconteció en la especie, impide que se configure un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración que justifique que éstas deban serle pagadas en dinero.

Atendido lo expuesto, procede concluir que lo obrado por el citado servicio, al requerir a la interesada el reintegro que nos ocupa, se ha ajustado a derecho.

Precisado lo anterior, y en lo relativo a la solicitud de condonación u otorgamiento de facilidades de pago que efectúa la recurrente, se hace presente que para el análisis de dicha petición, se remiten los antecedentes respectivos a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad de Control.

Transcríbase al Fondo de Solidaridad e Inversión Social.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante