Asignación de máquina en Carabineros: uso permanente y exclusivo de equipo computacional
- Fecha
- 11 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Carabineros, asignación de máquina
- Cita
- Dictamen N° 63.356 de 2012
Resumen
Se rechaza la reconsideración y se confirma que no asiste el derecho al estipendio, pues el uso del equipo era esporádico y de apoyo, sin concurrir los requisitos de permanencia y exclusividad.
Sumario de la Contraloría
Pago de la asignación de máquina requiere que se opere en forma permanente un equipo computacional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.117 de 2015
- Aplica Dictamen N° 12.878 de 2014
- Aplica Dictamen N° 42.211 de 2013
- Aplica Dictamen N° 39.169 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.064 de 2012
- Aplica Dictamen N° 12.239 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 63.356 Fecha: 11-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 26.064, de 7 de mayo de 2012, de este origen, en el cual se determinó que no le asistía el derecho a percibir la asignación de máquina que reclama.
Como cuestión previa, cabe hacer presente que el aludido pronunciamiento se emitió sin tener a la vista el informe elaborado por esa institución policial, el cual fue remitido por ella el 23 de mayo de 2012, y en el que señala, en síntesis, que el recurrente no desarrollaba sus funciones en forma exclusiva y excluyente con un equipo computacional, siendo su uso esporádico y de apoyo para su trabajo administrativo, por lo que no concurrieron los requisitos que le permitían impetrar el aludido estipendio.
Puntualizado lo anterior, resulta menester recordar, en armonía con lo informado en los oficios N°s. 44.294, de 2005 y 12.239, de 2011, de esta Entidad de Control, que la asignación de máquina procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que ésta se efectúe de una manera secundaria o complementaria de otras funciones principales, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas; ello es, por cierto, sin perjuicio de las fiscalizaciones que realiza este Organismo de Control.
De esta manera, dado que la situación planteada por el señor nombre reservado ya fue estudiada por esta Contraloría General, sin que los nuevos antecedentes tenidos a la vista permitan modificar el citado dictamen N° 26.064, de 2012, se confirma este pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración formulada.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante