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Derecho público chileno

DictamenN° 5.117 de 201520 ene 2015

Término anticipado de contrata en Carabineros y asignación de máquina

Fecha
20 de enero de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, personal contratado
Cita
Dictamen N° 5.117 de 2015

Resumen

El cese se ajustó a derecho: la autoridad puede terminar anticipadamente la contrata por no ser necesarios los servicios, sin notificación previa, y ello no configura acoso laboral.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la autoridad pertinente de Carabineros de Chile decidir sobre el término anticipado de una designación a contrata

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.117 Fecha: 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del término anticipado de su contrata, lo que, según ese organismo, fue ordenado en consideración a que los servicios del afectado no eran necesarios.

Al respecto, cabe anotar acorde con lo previsto en el artículo 57, N° 7, de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General de Carabineros, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía el peticionario-, que por el aludido motivo se podrá adelantar la finalización de una contrata, determinación que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 52.961, de 2011, de este origen, constituye el resultado del ejercicio de una facultad de la autoridad, de modo que dicha causa es en sí misma fundamento suficiente para adoptar esa decisión, sin que sea necesario que el afectado sea notificado previamente de aquélla, como al parecer lo entiende el ocurrente.

Luego en cuanto al eventual acoso laboral del que denuncia haber sido víctima, y que habría derivado en su desvinculación, es dable expresar que el peticionario no acompaña antecedentes que respalden sus afirmaciones, debiendo agregarse, que conforme con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 22.751, de 2014, de esta procedencia, el ejercicio de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico a la superioridad, como lo es el ponerle término anticipado a una contrata, no configura en sí mismo una conducta persecutoria.

De esta manera, cabe concluir que el cese del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.

A su turno, en cuanto a su disconformidad con que se le desconociera su calidad de beneficiario de la asignación de máquina, cabe indicar que corresponde a la Administración activa verificar la concurrencia de los requisitos que dan derecho a tal estipendio, como se sostuvo en los dictámenes N os 12.239, de 2011 y 63.356, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, los que, en todo caso, no aparecen concurrir en la situación en estudio.

Finalmente, en lo que atañe a los eventuales vicios que incidirían en la legalidad de la sanción que se le aplicó, cabe anotar que según lo manifestado por esa institución policial, el pertinente proceso disciplinario se encuentra aún en trámite.

Atendido lo anterior, cumple indicar que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 71.038, de 2011 y 82.052, de 2013, de este origen, informó que no es posible hacer efectiva la responsabilidad administrativa respecto de las personas que han perdido su calidad de servidores de dicha institución policial, toda vez que la normativa que regula la materia sólo es aplicable a los empleados de ese organismo, por lo que no procede sancionar a los exfuncionarios.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante