Cursa con alcance decreto 270/2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el cual se fija la escala de viáticos para el año 2011, tanto a los funcionarios de…
- Fecha
- 6 de octubre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- cursa decreto Relac, retraso remisión Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 63.199 de 2011
Sumario
Cursa con alcance decreto 270/2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el cual se fija la escala de viáticos para el año 2011, tanto a los funcionarios de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado como al personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile u otras reparticiones que presten servicios en o para la misma Dirección
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 59.968 de 2012
- Aplica Dictamen N° 22.763 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.369 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 63.199 Fecha: 06-X-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 270, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se fija la escala de viáticos para el año 2011, tanto a los funcionarios de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado como al personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile u otras reparticiones que presten servicios en o para la misma Dirección, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente, que el citado acto, dictado con fecha 29 de noviembre de 2010, sólo fue ingresado a esta Entidad Fiscalizadora, para su control preventivo de juridicidad, el día 23 de septiembre de 2011.
La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, en sus dictámenes N°s. 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, entre otros, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los Organismos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Atendido lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos sean remitidos oportunamente.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República