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Derecho público chileno

DictamenN° 59.968 de 201227 sep 2012

Cursa con alcance decreto 20/2012, del Ministerio de Desarrollo Social, mediante el cual se modifica el decreto 291/2006, de esa secretaría de Estado, que reglamenta el…

Fecha
27 de septiembre de 2012
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
ficha de protección social, principio de celeridad, oportunidad, remisión de actos administrativos
Cita
Dictamen N° 59.968 de 2012

Sumario

Cursa con alcance decreto 20/2012, del Ministerio de Desarrollo Social, mediante el cual se modifica el decreto 291/2006, de esa secretaría de Estado, que reglamenta el diseño, uso y aplicación de la ficha de protección social

Relaciones

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Texto íntegro

N° 59.968 Fecha: 27-IX-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto Nº 20, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, mediante el cual se modifica el decreto N° 291, de 2006, de esa secretaría de Estado, que reglamenta el diseño, uso y aplicación de la ficha de protección social, por encontrarse ajustado a derecho pero cumple con hacer presente que dicho instrumento ha sido ingresado a este Ente Fiscalizador para su control de juridicidad el día 31 de agosto de 2012 no obstante haberse emitido con fecha 30 de marzo de 2012.

La señalada demora, como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 63.199, de 2011 y 18.532, de 2012, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, así como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Atendido lo anterior, en lo sucesivo, ese ministerio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus documentos se envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República