Cursa con alcance decreto 20/2012, del Ministerio de Desarrollo Social, mediante el cual se modifica el decreto 291/2006, de esa secretaría de Estado, que reglamenta el…
- Fecha
- 27 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- ficha de protección social, principio de celeridad, oportunidad, remisión de actos administrativos
- Cita
- Dictamen N° 59.968 de 2012
Sumario
Cursa con alcance decreto 20/2012, del Ministerio de Desarrollo Social, mediante el cual se modifica el decreto 291/2006, de esa secretaría de Estado, que reglamenta el diseño, uso y aplicación de la ficha de protección social
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.532 de 2012
- Aplica Dictamen N° 63.199 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 59.968 Fecha: 27-IX-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto Nº 20, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, mediante el cual se modifica el decreto N° 291, de 2006, de esa secretaría de Estado, que reglamenta el diseño, uso y aplicación de la ficha de protección social, por encontrarse ajustado a derecho pero cumple con hacer presente que dicho instrumento ha sido ingresado a este Ente Fiscalizador para su control de juridicidad el día 31 de agosto de 2012 no obstante haberse emitido con fecha 30 de marzo de 2012.
La señalada demora, como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 63.199, de 2011 y 18.532, de 2012, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, así como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Atendido lo anterior, en lo sucesivo, ese ministerio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus documentos se envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República