Postulación de personal del SENADIS a concursos de tercer nivel jerárquico
- Fecha
- 7 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/8 inc/1, ley 18834 art/8 lt/a, ley 18834 art/55, ley 20422 art/71 inc/1
- Descriptores
- Estatutos, CTR, concursos
- Cita
- Dictamen N° 63.170 de 2015
Resumen
El personal del SENADIS no puede postular a esos concursos, pues se rige por el Código del Trabajo y solo por algunos preceptos de la ley N° 18.834, no por el Estatuto Administrativo.
Sumario de la Contraloría
Personal del Servicio Nacional de la Discapacidad no puede postular a concursos para cargos de tercer nivel jerárquico, dado que no se encuentra regido por la ley Nº 18.834, sino por el Código del Trabajo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 703.425 de 2025
- Aplica Dictamen N° 40.344 de 2017
- Aplica Dictamen N° 12.128 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.785 de 2013
- Aplica Dictamen N° 59.746 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 63.170 Fecha: 07-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para hacer presente que se desempeña en el Servicio Nacional de la Discapacidad -SENADIS- y que tuvo conocimiento de un concurso llamado por el Servicio Nacional de Menores, para el cargo directivo de tercer nivel jerárquico que indica, no obstante, se percató que, entre otros requisitos, se solicitaba poseer la calidad de funcionario de una institución regida por el Estatuto Administrativo, por lo que consulta si la condición de empleado de aquel es útil para tales efectos.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 8°, inciso primero, de la ley N° 18.834, prevé que las plazas de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, son de carrera y se someten a la preceptiva que esa norma especifica.
A su turno, la letra a) de la citada disposición, prescribe que la provisión de esos cargos se hará por concursos, en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los organismos regidos por el Estatuto Administrativo, que cumplan con los requisitos correspondientes, se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción y no estén afectos a las inhabilidades establecidas en el artículo 55 de la mencionada ley N° 18.834.
Acto seguido, es menester considerar que el inciso primero del artículo 71 de la ley N° 20.422, señala que las personas que presten servicios en el SENADIS se regirán por los preceptos del Código del Trabajo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en aquel cuerpo legal.
Lo anterior, sin perjuicio que, en ciertas materias -tales como obligaciones, destinaciones, comisiones de servicio, cometidos funcionarios, subrogación y responsabilidad administrativa-, dicho texto someta a los empleados de esa institución a algunas normas de la ley N° 18.834, con las excepciones y modalidades que prevé.
Ahora bien, de lo expuesto cabe colegir que cuando el aludido artículo 8° establece que pueden postular a los concursos para jefes de departamento o cargos del tercer nivel jerárquico, los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo, el universo de eventuales oponentes debe quedar limitado a los servidores que en esas calidades se rigen por la normativa de la ley N° 18.834, excluyendo a aquellos que, al menos en materia de carrera funcionaria, se regulan por las disposiciones de estatutos especiales, en armonía con lo precisado en los dictámenes N os 59.746, de 2011 y 34.785, de 2013, ambos de este origen.
En consecuencia, es menester concluir respecto del personal del SENADIS, dado que se encuentra sujeto al Código del Trabajo y no se rige por la ley N° 18.834, sino solo por algunos de sus preceptos, en la forma prevista en la ley N° 20.422, que no está habilitado para participar en los certámenes en estudio.
Transcríbase al Servicio Nacional de la Discapacidad.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante