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Derecho público chileno

DictamenN° 40.344 de 201716 nov 2017

Empleados regidos por el Código del Trabajo no se encuentran habilitados para participar en concursos de jefes de departamentos afectos a la ley N° 18.834

Fecha
16 de noviembre de 2017
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/8 lt/a
Descriptores
CTR, concursos, estatuto administrativo general, postulaciones
Cita
Dictamen N° 40.344 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.344 Fecha: 16-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para consultar si el personal de un organismo de la Administración del Estado regido por el Código del Trabajo y en algunos aspectos por la Ley N° 18.834, puede participar en concursos de jefe de departamento de otra entidad que se regula exclusivamente por esa última ley.

Al respecto, cabe manifestar que el artículo 8°, inciso primero, de la ley N° 18.834, prevé que las plazas de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, son de carrera y se someten a la preceptiva que esa norma específica.

Enseguida, se debe apuntar que la letra a) de la citada disposición prescribe que la provisión de esos cargos se hará por concursos, en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los organismos regidos por ese Estatuto Administrativo, que cumplan con los requisitos que indica.

De lo expuesto, cabe colegir que cuando el precepto en examen establece que pueden postular a los concursos para jefes de departamento o cargos del tercer nivel jerárquico, los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo, el universo de eventuales oponentes debe quedar limitado a los servidores que en esas calidades se rigen por la ley N° 18.834, excluyendo a aquellos que, al menos en materia de carrera funcionaria, se regulan por las disposiciones de estatutos especiales, como se sostuvo en los dictámenes N os 63.170, de 2015 y 12.128, de 2016, de este origen.

Por consiguiente, es menester concluir que los empleados sujetos al Código del Trabajo y que no se rigen por la ley N° 18.834, sino que solo por algunos de sus preceptos, no se encuentran habilitados para participar en los referidos certámenes.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal