En concursos para jefe de departamento realizados por servicios regidos por la ley N° 18.834, no pueden postular los servidores municipales, ya que éstos están afectos…
- Fecha
- 15 de febrero de 2016
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/8 inc/1, ley 18834 art/8 lt/a
- Descriptores
- estatuto administrativo general, concursos, postulaciones, funcionarios municipales
- Cita
- Dictamen N° 12.128 de 2016
Sumario
En concursos para jefe de departamento realizados por servicios regidos por la ley N° 18.834, no pueden postular los servidores municipales, ya que éstos están afectos a la ley N° 18.883
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 40.344 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 63.170 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.128 Fecha: 15-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria municipal, para hacer presente que su postulación al concurso convocado por el Ministerio de Vivienda, para el cargo directivo de jefe de departamento con desempeño en la Delegación Provincial de Choapa, dependiente del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo, fue rechazada por no tener la calidad de servidora de una institución regida por el Estatuto Administrativo, por lo que solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de dicha actuación.
Requerido de informe, el citado Servicio de Vivienda y Urbanización señala que desestimó la postulación de la recurrente, por no pertenecer a un organismo regido por la ley N° 18.834.
Al respecto, cabe manifestar que el artículo 8°, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prevé que las plazas de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, son de carrera y se someten a la preceptiva que esa norma especifica.
A su turno, la letra a) de la citada disposición, prescribe que la provisión de esos cargos se hará por concursos, en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los organismos regidos por ese Estatuto Administrativo, que cumplan con los requisitos que indica.
Ahora bien, de lo expuesto cabe colegir, en armonía con lo precisado en el dictamen No 63.170, de 2015, de este origen, que en los mencionados certámenes, sólo pueden intervenir los empleados regidos por aquel precepto legal, por lo que quedan excluidos quienes están afectos a las disposiciones de otros estatutos, como sucede en la especie, en que la interesada, en su calidad de funcionaria de la Municipalidad de Zapallar, está sometida a las normas de la ley N° 18.883.
En consecuencia, la decisión adoptada por el mencionado Servicio de Vivienda y Urbanización, respecto de la peticionaria, se encuentra ajustada a derecho.
Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo y a la Contraloría Regional de Coquimbo.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General