Remuneraciones percibidas por funcionario de hecho tras representación de nombramiento
- Fecha
- 4 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/16 inc/2
- Descriptores
- pago de remuneraciones, funcionario de hecho
- Cita
- Dictamen N° 631 de 2013
Resumen
Los estipendios fueron bien pagados y nada adeuda la recurrente, pues las actuaciones realizadas sin nombramiento válido dan derecho a remuneración conforme al artículo 16 del Estatuto Administrativo.
Sumario de la Contraloría
Procede el pago de remuneraciones a funcionario de hecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.100 de 2019
- Aplica Dictamen N° 19.752 de 2019
- Aplica Dictamen N° 90.516 de 2014
- Aplica Dictamen N° 47.518 de 2014
- Aplica Dictamen N° 43.051 de 2014
- Aplica Dictamen N° 52.466 de 2013
- Aplica Dictamen N° 43.749 de 2013
- Aplica Dictamen N° 31.801 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 631 Fecha: 04-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, R.U.T. N° RUT reservado, patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana para solicitar la condonación de la suma de $ 1.350.431, que adeuda al Hospital Metropolitano de Santiago, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por concepto de remuneraciones percibidas entre enero y abril de 2012, como técnico, grado 23 de la E.U.S., no obstante que su nombramiento en dicha calidad no llegó a materializarse, ya que el acto administrativo que disponía su contratación fue representado por esta Entidad Fiscalizadora, mediante los oficios N°s. 37.447, de 2010, y 80.318, de 2011, por no ajustarse a derecho.
Al respecto, cumple con manifestar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en el evento que este Organismo de Control represente decretos o resoluciones de nombramiento que ordenen la asunción inmediata de funciones en una data anterior a la de la total tramitación del acto respectivo, dicha determinación se comunicará de inmediato al interesado quien cesará en funciones, pero las actuaciones realizadas por éste en el período que se desempeñó sin nombramiento, serán válidas, dando derecho a la respectiva remuneración, tal como ha sido establecido en el oficio N° 41.235, de 2011, de este origen.
Ahora bien, atendida la circunstancia de que la peticionaria se encuentra en la situación descrita, no cabe sino concluir que los estipendios recibidos por ella fueron bien pagados y que nada adeuda por ese concepto al mencionado servicio.
nombre reservado
Contralor General de la República