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Derecho público chileno

DictamenN° 631 de 20134 ene 2013

Remuneraciones percibidas por funcionario de hecho tras representación de nombramiento

Fecha
4 de enero de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/16 inc/2
Descriptores
pago de remuneraciones, funcionario de hecho
Cita
Dictamen N° 631 de 2013

Resumen

Los estipendios fueron bien pagados y nada adeuda la recurrente, pues las actuaciones realizadas sin nombramiento válido dan derecho a remuneración conforme al artículo 16 del Estatuto Administrativo.

Sumario de la Contraloría

Procede el pago de remuneraciones a funcionario de hecho

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 631 Fecha: 04-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, R.U.T. N° RUT reservado, patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana para solicitar la condonación de la suma de $ 1.350.431, que adeuda al Hospital Metropolitano de Santiago, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por concepto de remuneraciones percibidas entre enero y abril de 2012, como técnico, grado 23 de la E.U.S., no obstante que su nombramiento en dicha calidad no llegó a materializarse, ya que el acto administrativo que disponía su contratación fue representado por esta Entidad Fiscalizadora, mediante los oficios N°s. 37.447, de 2010, y 80.318, de 2011, por no ajustarse a derecho.

Al respecto, cumple con manifestar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en el evento que este Organismo de Control represente decretos o resoluciones de nombramiento que ordenen la asunción inmediata de funciones en una data anterior a la de la total tramitación del acto respectivo, dicha determinación se comunicará de inmediato al interesado quien cesará en funciones, pero las actuaciones realizadas por éste en el período que se desempeñó sin nombramiento, serán válidas, dando derecho a la respectiva remuneración, tal como ha sido establecido en el oficio N° 41.235, de 2011, de este origen.

Ahora bien, atendida la circunstancia de que la peticionaria se encuentra en la situación descrita, no cabe sino concluir que los estipendios recibidos por ella fueron bien pagados y que nada adeuda por ese concepto al mencionado servicio.

nombre reservado

Contralor General de la República