Procede el pago de remuneraciones a funcionaria de hecho
- Fecha
- 9 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/16 inc/2
- Descriptores
- Funcionaria de hecho, pago de remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 43.749 de 2013
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 631 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.749 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas de la Región del Biobío, solicitando se la libere total o parcialmente de la obligación de reintegrar la suma de $ 2.398.249, que adeudaría por haber percibido las remuneraciones correspondientes al cargo de profesional grado 13 de la Escala Única de Sueldos, que desempeñó entre marzo y agosto de 2011, ya que su designación en dicha calidad no llegó a materializarse, pues el acto administrativo que dispuso su contratación fue representado por esta Entidad Fiscalizadora mediante su oficio N° 55.932, de 2011, por no ajustarse a derecho.
Al respecto, cumple con manifestar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834, en el evento que este Organismo de Control represente decretos o resoluciones de nombramiento que ordenen la asunción inmediata de funciones en una data anterior a la de la total tramitación del acto respectivo, dicha determinación se comunicará de inmediato al interesado quien cesará en funciones, pero las actuaciones realizadas por éste en el período que se desempeñó sin nombramiento, serán válidas, dando derecho a la respectiva remuneración, tal como ha sido establecido, entre otros, en el oficio N° 631, de 2013, de este origen.
Ahora bien, atendida la circunstancia de que la peticionaria se encuentra en la situación descrita, cabe concluir que los estipendios recibidos por ella fueron bien pagados y que nada adeuda por ese concepto al mencionado servicio.
nombre reservado
Contralor General de la República