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Derecho público chileno

DictamenN° 47.518 de 201427 jun 2014

Remuneraciones de funcionaria de hecho cuyo nombramiento fue representado

Fecha
27 de junio de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/16 inc/2
Descriptores
ISP, pago de remuneraciones, condonación
Cita
Dictamen N° 47.518 de 2014

Resumen

Los estipendios percibidos fueron bien pagados y nada adeuda al servicio, pues las actuaciones realizadas sin nombramiento válido dan derecho a remuneración.

Sumario de la Contraloría

Procede el pago de remuneraciones a funcionaria de hecho

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.518 Fecha: 27-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Instituto de Salud Pública de Chile, solicitando la condonación de la suma de $ 1.451.443, que adeudaría por haber percibido las remuneraciones correspondientes al cargo de profesional grado 9 de la Escala Única de Sueldos, que desempeñó entre enero y julio de 2013, ya que su designación en dicha calidad no llegó a materializarse, pues el acto administrativo que dispuso su contratación fue representado mediante el oficio N° 21.222, de 2013, de este origen, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cumple con manifestar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834, en el evento que este Organismo de Control represente decretos o resoluciones de nombramiento que ordenen la asunción inmediata de funciones en una data anterior a la de la total tramitación del acto respectivo, dicha determinación se comunicará de inmediato al interesado quien cesará en funciones, pero las actuaciones realizadas por éste en el período que se desempeñó sin nombramiento, serán válidas, dando derecho a la respectiva remuneración, tal como ha sido establecido, entre otros, en el oficio N° 631, de 2013, de esta procedencia.

Ahora bien, atendida la circunstancia de que la peticionaria se encuentra en la situación descrita, cabe concluir que los estipendios recibidos por ella fueron bien pagados y que nada adeuda por ese concepto al mencionado servicio.

Transcríbase al Instituto de Salud Pública de Chile. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República