Remuneraciones de funcionaria de hecho cuyo nombramiento fue representado
- Fecha
- 27 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/16 inc/2
- Descriptores
- ISP, pago de remuneraciones, condonación
- Cita
- Dictamen N° 47.518 de 2014
Resumen
Los estipendios percibidos fueron bien pagados y nada adeuda al servicio, pues las actuaciones realizadas sin nombramiento válido dan derecho a remuneración.
Sumario de la Contraloría
Procede el pago de remuneraciones a funcionaria de hecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.100 de 2019
- Aplica Dictamen N° 19.752 de 2019
- Aplica Dictamen N° 90.516 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 631 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.518 Fecha: 27-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Instituto de Salud Pública de Chile, solicitando la condonación de la suma de $ 1.451.443, que adeudaría por haber percibido las remuneraciones correspondientes al cargo de profesional grado 9 de la Escala Única de Sueldos, que desempeñó entre enero y julio de 2013, ya que su designación en dicha calidad no llegó a materializarse, pues el acto administrativo que dispuso su contratación fue representado mediante el oficio N° 21.222, de 2013, de este origen, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cumple con manifestar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834, en el evento que este Organismo de Control represente decretos o resoluciones de nombramiento que ordenen la asunción inmediata de funciones en una data anterior a la de la total tramitación del acto respectivo, dicha determinación se comunicará de inmediato al interesado quien cesará en funciones, pero las actuaciones realizadas por éste en el período que se desempeñó sin nombramiento, serán válidas, dando derecho a la respectiva remuneración, tal como ha sido establecido, entre otros, en el oficio N° 631, de 2013, de esta procedencia.
Ahora bien, atendida la circunstancia de que la peticionaria se encuentra en la situación descrita, cabe concluir que los estipendios recibidos por ella fueron bien pagados y que nada adeuda por ese concepto al mencionado servicio.
Transcríbase al Instituto de Salud Pública de Chile. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República