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Derecho público chileno

DictamenN° 61.890 de 201130 sep 2011

No procede el pago de viático por una comisión de servicio, cuando la institución proporciona alimentación y alojamiento

Fecha
30 de septiembre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 2/68 INTER art/46 lt/b, DFL 262/77 HACIE art/1
Descriptores
Pago de viático requisitos, comisión de servicio, alimentación alojamiento institución fiscal
Cita
Dictamen N° 61.890 de 2011

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.890 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar el pago de los viáticos que, en su opinión, se le adeudarían por la comisión de servicio que realizó entre el 16 de junio de 2010 y el 6 de enero de 2011.

Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el recurrente no tiene derecho al beneficio que reclama, pues durante el desarrollo de tal comisión se le proporcionó alimentación de cargo fiscal y se puso a disposición de aquél una dependencia para el alojamiento, la cual no utilizó.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los viáticos se otorgarán de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.

Enseguida, el artículo 1° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, establece que los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denomina viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 8.266, de 2009 y 4.073, de 2010, informó que no corresponde conceder el estipendio por el que se consulta, cuando el propio servicio, para el cumplimiento de la comisión de servicio, proporciona alojamiento y alimentación, como ocurrió en la especie.

En efecto, según lo informado por Carabineros de Chile, aparece que al interesado, en el desempeño de la comisión de servicio efectuada desde el Retén Canutillar a la Tenencia La Ensenada, entre el 16 de junio de 2010 y el 6 de enero de 2011, se le proporcionó alimentación y alojamiento fiscal, de manera que no concurren a su respecto las condiciones que hacen procedente el otorgamiento de viático, lo que no se altera por la circunstancia de que el recurrente no haya hecho uso de la dependencia para pernoctar que la institución puso a su disposición, tal como se precisara, para una situación similar, en el dictamen N° 5.691, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora.

Por consiguiente, la decisión del referido organismo policial, en orden a no pagarle al señor nombre reservado, los viáticos que reclama, se encuentra ajustada a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República