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Derecho público chileno

DictamenN° 98.036 de 201418 dic 2014

Alimentos en capacitaciones realizadas en la localidad de desempeño habitual del funcionario

Fecha
18 de diciembre de 2014
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/26, ley 18834 art/98 lt/e, dfl 262/77 hacie art/1, dfl 262/77 hacie art/3 inc/1, ley 18834 art/64 lt/c
Descriptores
capacitación en localidad desempeño habitual, alimentación asistente, requisitos
Cita
Dictamen N° 98.036 de 2014

Resumen

La Contraloría concluye que pueden otorgarse alimentos a todos los servidores que asistan a una capacitación, aunque no se ausenten de su localidad habitual, si la autoridad lo estima conveniente para el eficaz desarrollo de la actividad.

Sumario de la Contraloría

Pueden otorgarse alimentos a funcionarios que asistan a una capacitación en la misma localidad de su desempeño habitual si resulta conveniente para el eficaz desarrollo de aquella

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 98.036 Fecha: 18-XII-2014 La Subsecretaría de Educación consulta sobre la procedencia de otorgar alimentos a los funcionarios que asisten a actividades de perfeccionamiento y capacitación en la localidad en que se desempeñan. Explica que en dichas jornadas participan tanto servidores que laboran habitualmente en el lugar en que se realizan las mismas como quienes trabajan en otras zonas del país, y que a estos últimos les confiere alojamiento y comidas, en vez de pagarles el respectivo viático. Sobre la materia, el artículo 26 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que la capacitación es “el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias.”. Además, la letra e) de su artículo 98 establece que los servidores tienen derecho a viático, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicio y de cometidos funcionarios. En tal sentido, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, prevé que “Los trabajadores del sector público que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos en alojamiento y alimentación en que incurrieren”. Por su parte, el inciso primero de su artículo 3° señala que “Se entenderá, para los efectos del pago de viáticos, por lugar de desempeño habitual del trabajador, la localidad en que se encuentren ubicadas las oficinas de la entidad en que preste su servicio, atendida su destinación.”. Al respecto conviene hacer presente, en armonía con lo resuelto por esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N os 8.266, de 2009, 4.073, de 2010 y 61.890, de 2011, que no corresponde conceder el referido estipendio cuando el propio servicio, para el cumplimiento de la comisión de servicio o el cometido funcionario, proporciona alojamiento y alimentación. Luego, si bien de todo lo expuesto se puede inferir que es improcedente proporcionar comidas al servidor que satisface el cometido o comisión sin trasladarse de la localidad en que se desempeña habitualmente, no se advierte obstáculo para que, en el marco de una actividad de capacitación, y si así lo determina la autoridad para un más eficiente desarrollo de la misma, puedan suministrarse alimentos. Lo anterior resulta particularmente procedente en casos en que, como el expuesto por el organismo recurrente, en tales jornadas se provee de alimentos a quienes provienen de otra localidad, ya que de lo contrario se generaría una distinción odiosa entre los servidores y, de paso, podría vulnerarse lo dispuesto en la letra c) del artículo 64 del Estatuto Administrativo, en cuanto exige a las jefaturas desempeñar sus funciones con ecuanimidad. Asimismo, el beneficio se concede en forma similar a todas las personas que se encuentran en la situación determinada, cual es, la participación en un proceso de capacitación y perfeccionamiento dispuesto por la jefatura correspondiente. Por último, existe una imposibilidad material del servicio respectivo de distinguir cuáles de los funcionarios participantes concurrentes se desempeñan habitualmente en el lugar en que se realiza el curso o seminario y quienes provienen de otras zonas del país. En tal sentido, cabe concluir que en el caso en análisis la Subsecretaría de Educación puede determinar la entrega de alimentos a la totalidad de los servidores que asistan a una actividad de capacitación, con independencia de si para ello deban o no ausentarse del lugar de su desempeño habitual, en la medida que estime que dicha medida, tratándose de una actividad ocasional resulta conveniente para el eficaz desarrollo de aquella. Transcríbase a las Divisiones de Municipalidades, de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República