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Derecho público chileno

DictamenN° 5.691 de 201128 ene 2011

Sobre pago de viáticos en Carabineros de Chile

Fecha
28 de enero de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 2/68 inter art/46 lt/b, dfl 262/77 hacie art/1 ley 18834 art/98 lt/e, ley 18834 art/99
Descriptores
Viático carabineros, requisitos otorgamiento, prescripción cobro
Cita
Dictamen N° 5.691 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°5.691 Fecha: 28-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar el pago de los viáticos que, en su opinión, se le adeudarían por diversas comisiones de servicio que realizó entre los meses de septiembre de 2006 y febrero de 2009.

Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el ocurrente no tuvo derecho al beneficio que reclama, pues tales comisiones fueron ordenadas con derecho a alimentación y alojamiento de cargo fiscal.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 46, letra b), del D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los viáticos se otorgarán de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.

Enseguida, el artículo 1° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, establece que los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denomina viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 19.864, de 2001 y 38.486, de 2006, entre otros, informó que no corresponde conceder el beneficio por el que se consulta, a los empleados que no incurren en los gastos derivados de una comisión de servicio, cuando el propio servicio le proporciona alojamiento y alimentación, como ocurrió en la especie.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente desempeñó comisiones de servicio desde el Retén Puerto Edén a la 2ª Comisaría Puerto Natales, entre el 6 de septiembre de 2006 y el 7 de diciembre de 2008 y entre el 24 de diciembre de este último año y el 21 de febrero de 2009, con derecho a alojamiento y alimentación proporcionados por Carabineros de Chile, de manera que no concurren a su respecto las condiciones que hacen procedente el otorgamiento de viático, lo que no se altera por la circunstancia de que el interesado no haya hecho uso de los beneficios que la institución puso a su disposición, tal como se precisara, para una situación similar, en el dictamen N° 51.247, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora.

Por consiguiente, la decisión del referido organismo policial, en orden a no pagarle al señor nombre reservado, los viáticos que reclama por la realización de las comisiones de servicio que efectuó entre los años 2006 a 2009, se encuentra ajustada a derecho.

Con todo, aun cuando hubiese tenido derecho a los viáticos que requiere, lo que, según ya se expresó, no ocurrió, su pago se encuentra prescrito, al tenor de lo dispuesto en el artículo 99, en relación con el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable en la materia, tal como se informó en el dictamen N° 56.018, de 2009, de este origen-, pues la solicitud pertinente fue presentada por el ocurrente recién el 1 de julio de 2010.

nombre reservado

Contralor General de la República