Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 61.662 de 20153 ago 2015

Deber de informe del Director del Centro de Referencia de Salud de Maipú ante requerimiento de Contraloría

Fecha
3 de agosto de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/9
Descriptores
Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, asignaciones
Cita
Dictamen N° 61.662 de 2015

Resumen

El Director deberá adoptar las medidas necesarias para emitir el informe solicitado respecto del reclamo sobre la asignación de desempeño, por resultar indispensable para resolverlo y estar obligado a proporcionar los datos requeridos.

Sumario de la Contraloría

El Director del Centro de Referencia de Salud de Maipú deberá adoptar las medidas necesarias para emitir el informe solicitado respecto del reclamo de la especie

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.662 Fecha: 03-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Centro de Referencia de Salud de Maipú, reclamando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, su ubicación en el tramo 2 para efectos del pago de la asignación de desempeño durante el año 2015, por cuanto, según señala, se le habría considerado erróneamente un atraso.

Sobre el particular, corresponde manifestar que se requirió un informe en relación a la materia al mencionado establecimiento asistencial, mediante el oficio N° 27.254, de 2015, de este origen, el cual fue reiterado el día 2 de junio de esta misma anualidad, sin embargo, a la fecha, este aún no ha sido recibido, debiendo consignarse que dicho antecedente resulta indispensable para atender la petición de la especie.

En este sentido, conviene recordar que el artículo 9° de la ley N° 10.336, prescribe, en lo pertinente, que el Contralor podrá solicitar los datos que necesite para el mejor desempeño de sus labores a las distintas autoridades, jefaturas de servicios o funcionarios, quienes se encuentran obligados a proporcionarlos, tal como se precisó en los dictámenes N°s 28.668 y 36.389, ambos de 2015, de esta Institución Fiscalizadora.

En consecuencia, procede que el Director del Centro de Referencia de Salud de Maipú disponga a la brevedad las acciones necesarias para la elaboración del referido informe, con el fin de resolver acerca de la situación de la recurrente.

Transcríbase a la interesada y a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante