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Derecho público chileno

DictamenN° 36.389 de 20157 may 2015

Deber de los jefes de servicio de proporcionar informes requeridos por la Contraloría General

Fecha
7 de mayo de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/9
Descriptores
Contraloría General de la República (facultades), funciones
Cita
Dictamen N° 36.389 de 2015

Resumen

El Director del Hospital debe adoptar las medidas para evacuar el informe solicitado, por cuanto el artículo 9° de la ley N° 10.336 obliga a las autoridades a proporcionar los datos que la Contraloría necesite para el desempeño de sus labores.

Sumario de la Contraloría

Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda debe adoptar las medidas tendientes a evacuar el informe solicitado respecto del reclamo de la especie

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.389 Fecha: 07-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, reclamando en contra de ese centro asistencial por cuanto le solicitó la devolución de la cantidad de $ 425.010, por concepto de la “asignación regulada en la ley N° 19.937”, que se le habría pagado erróneamente entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014.

Sobre el particular, corresponde manifestar que se requirió un informe en relación a la materia del mencionado establecimiento hospitalario, mediante el oficio N° 94.059, de 2014, de este origen, el cual fue reiterado vía correo electrónico, sin embargo, a la fecha, este aún no ha sido recibido, debiendo consignarse que dicho antecedente resulta indispensable para atender la petición de la especie.

En este sentido, conviene recordar que el artículo 9° de la ley N° 10.336, establece, en lo pertinente, que el Contralor podrá solicitar los datos que necesite para el mejor desempeño de sus labores a las distintas autoridades, jefaturas de servicios o funcionarios, quienes se encuentran obligados a proporcionarlos, tal como se precisó en los dictámenes N os 7.645, de 2014 y 28.668, de 2015, ambos de esta Institución Fiscalizadora.

En consecuencia, procede que el Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda disponga las acciones necesarias para la elaboración del referido informe, las cuales deberá comunicar a esta Entidad de Control en el plazo de quince días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase al interesado y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante