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Derecho público chileno

DictamenN° 28.668 de 201513 abr 2015

Demora municipal en resolver solicitud de invalidación de decretos alcaldicios

Fecha
13 de abril de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18695 art/98, ley 18575 art/3, ley 18575 art/5, ley 18575 art/8 ley 10336 art/9, ley 10336 art/19
Descriptores
Municipalidades, funciones y atribuciones municipales
Cita
Dictamen N° 28.668 de 2015

Resumen

La Municipalidad de San Bernardo ya respondió la petición, pero incurrió en demora al exceder el plazo de treinta días, por lo que debe adoptar medidas para evitar futuras tardanzas y dar cumplimiento a los requerimientos de la Contraloría.

Sumario de la Contraloría

Municipalidad de San Bernardo ha dado respuesta a solicitud de invalidación presentada, no obstante, debe evitar demoras en sus actuaciones

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.668 Fecha: 13-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, ex director de obras de la Municipalidad de San Bernardo, solicitando que se pida cuenta a dicha entidad edilicia por la demora en la tramitación de una petición de invalidación que este presentara en el mes de octubre de 2014 -y reiterara en el mes de diciembre del mismo año-, en contra de los decretos alcaldicios N°s. 527 y 659, de la citada anualidad, y que se emita un pronunciamiento acerca de esa tardanza. Requerido de informe, el anotado municipio se limitó a remitir copia de un oficio interno en que su director jurídico analiza la aludida solicitud de invalidación, así como del decreto N° 8, de 23 de enero de 2015, en que esta fue rechazada, y de la respectiva acta de notificación del mismo al mencionado exfuncionario, de fecha 11 de febrero de ese año. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, consta que la petición de que se trata ya fue respondida por la Municipalidad de San Bernardo, por lo que este Organismo de Control entiende que se ha dado solución a la situación planteada. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.695, en relación con los principios de continuidad, eficiencia y rapidez que rigen la actividad administrativa, establecidos en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, las entidades edilicias se encuentran en la obligación de atender las presentaciones que se les formulen, dentro del plazo máximo de treinta días, lo que no ocurrió en el caso en comento, por lo que ese municipio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actuaciones se lleven a cabo oportunamente, evitando demoras como la que se analiza (aplica dictamen N° 34.917, de 2014). Por último, cabe hacer presente, atendido que en la especie la Municipalidad de San Bernardo no emitió el informe requerido por esta Contraloría General, que, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a las solicitudes que se le realicen en tal sentido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante