Competencia de la Contraloría y de la Corte Suprema en materia de reincorporación y jubilación en el Poder Judicial
- Fecha
- 29 de septiembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- incompetencia contr, reincorporación poder judicial, incompetencia fiscalización afp
- Cita
- Dictamen N° 61.595 de 2011
Resumen
No corresponde a la Contraloría pronunciarse sobre la jubilación de un afiliado a una AFP, pues fiscalizar a las administradoras compete a la Superintendencia de Pensiones; sobre las disposiciones estatutarias del Poder Judicial debe pronunciarse la Corte Suprema.
Sumario de la Contraloría
Compete a la Corte Suprema, pronunciarse sobre las disposiciones estatutarias aplicables al Poder Judicial. No corresponde a Contraloría pronunciarse sobre jubilación de funcionario afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, atendido que fiscalizar a dichas administradoras compete a la Superintendencia de Pensiones
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 13.760 de 2019
- Aplica Dictamen N° 2.206 de 2015
- Aplica Dictamen N° 63.049 de 2012
- Aplica Dictamen N° 80.051 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.222 de 2011
- Aplica Dictamen N° 26.735 de 2011
- Aplica Dictamen N° 46.898 de 2010
- Aplica Dictamen N° 68.868 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°61.595 Fecha:29-IX-2011 Mediante el oficio N° 860, de 2011, del Senado, se ha remitido a esta Contraloría General la solicitud de la Senadora doña Ximena Rincón González, a fin de que se informe acerca del estado de tramitación de la presentación efectuada por don nombre reservado a este Organismo Fiscalizador, relativo a la procedencia de su reincorporación al Poder Judicial, en razón de haberse dictado sentencia absolutoria en la causa criminal que se siguió en su contra. A este respecto, cabe señalar que mediante oficio N° 34.222, de 2011, de esta Entidad Contralora, cuya copia se adjunta, se expresó al interesado que, en conformidad con el ordenamiento vigente, la entidad competente para pronunciarse sobre las disposiciones estatutarias aplicables al Poder Judicial es la Corte Suprema, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida en sus dictámenes N os 46.898, de 2010 y 26.735, de 2011, entre otros. Por otra parte, se requiere que se revise y estudie a fondo lo que se refiere al reconocimiento de los años de servicio del señor nombre reservado y el cálculo del período en que estuvo separado de su cargo, para efectos de realizar su trámite de jubilación. Sobre el particular, se debe anotar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el interesado se afilió a la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital el 11 de agosto de 1982, por lo que a esta Institución de Control no le corresponde pronunciarse sobre la materia, atendido que fiscalizar a las administradoras de fondos de pensiones y el otorgamiento de las prestaciones que éstas conceden a sus afiliados, el funcionamiento de las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, como también, fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del Sistema, con carácter obligatorio para dichas administradoras, las sociedades filiales a que se refiere la norma y las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, y dictar las normas generales para su aplicación, se encuentra en el ámbito de competencia de la Superintendencia de Pensiones, tal como se ha reconocido en el dictamen N° 68.868, de 2009, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República