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Derecho público chileno

DictamenN° 61.595 de 201129 sep 2011

Competencia de la Contraloría y de la Corte Suprema en materia de reincorporación y jubilación en el Poder Judicial

Fecha
29 de septiembre de 2011
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
incompetencia contr, reincorporación poder judicial, incompetencia fiscalización afp
Cita
Dictamen N° 61.595 de 2011

Resumen

No corresponde a la Contraloría pronunciarse sobre la jubilación de un afiliado a una AFP, pues fiscalizar a las administradoras compete a la Superintendencia de Pensiones; sobre las disposiciones estatutarias del Poder Judicial debe pronunciarse la Corte Suprema.

Sumario de la Contraloría

Compete a la Corte Suprema, pronunciarse sobre las disposiciones estatutarias aplicables al Poder Judicial. No corresponde a Contraloría pronunciarse sobre jubilación de funcionario afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, atendido que fiscalizar a dichas administradoras compete a la Superintendencia de Pensiones

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°61.595 Fecha:29-IX-2011 Mediante el oficio N° 860, de 2011, del Senado, se ha remitido a esta Contraloría General la solicitud de la Senadora doña Ximena Rincón González, a fin de que se informe acerca del estado de tramitación de la presentación efectuada por don nombre reservado a este Organismo Fiscalizador, relativo a la procedencia de su reincorporación al Poder Judicial, en razón de haberse dictado sentencia absolutoria en la causa criminal que se siguió en su contra. A este respecto, cabe señalar que mediante oficio N° 34.222, de 2011, de esta Entidad Contralora, cuya copia se adjunta, se expresó al interesado que, en conformidad con el ordenamiento vigente, la entidad competente para pronunciarse sobre las disposiciones estatutarias aplicables al Poder Judicial es la Corte Suprema, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida en sus dictámenes N os 46.898, de 2010 y 26.735, de 2011, entre otros. Por otra parte, se requiere que se revise y estudie a fondo lo que se refiere al reconocimiento de los años de servicio del señor nombre reservado y el cálculo del período en que estuvo separado de su cargo, para efectos de realizar su trámite de jubilación. Sobre el particular, se debe anotar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el interesado se afilió a la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital el 11 de agosto de 1982, por lo que a esta Institución de Control no le corresponde pronunciarse sobre la materia, atendido que fiscalizar a las administradoras de fondos de pensiones y el otorgamiento de las prestaciones que éstas conceden a sus afiliados, el funcionamiento de las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, como también, fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del Sistema, con carácter obligatorio para dichas administradoras, las sociedades filiales a que se refiere la norma y las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, y dictar las normas generales para su aplicación, se encuentra en el ámbito de competencia de la Superintendencia de Pensiones, tal como se ha reconocido en el dictamen N° 68.868, de 2009, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República