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Derecho público chileno

DictamenN° 80.051 de 201123 dic 2011

Competencia para informar sobre prestaciones de afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500

Fecha
23 de diciembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ctr art/159 num/3, dl 3500/80
Descriptores
competencia supen, afiliación previsional
Cita
Dictamen N° 80.051 de 2011

Resumen

La Contraloría no se pronuncia sobre la materia y remite la solicitud a la Superintendencia de Pensiones, por ser el órgano competente para fiscalizar e interpretar la legislación del sistema previsional.

Sumario de la Contraloría

La Superintendencia de Pensiones es el órgano competente para informar sobre prestaciones laborales de los afiliados al sistema previsional del decreto ley N° 3.500 de 1980

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 80.051 Fecha: 23-XII-2011 La Superintendencia de Pensiones ha remitido la presentación de doña nombre reservado quien solicita un pronunciamiento que determine si se ajustan a derecho el finiquito e indemnización percibida con ocasión del fallecimiento de su padre, el señor nombre reservado, ex funcionario de la Municipalidad de María Elena, afecto al régimen previsional del D.L. N° 3.500, de 1980.

Requerida de informe, la aludida Municipalidad expresa, en síntesis, que con fecha 21 de abril de 2011, falleció el señor nombre reservado, adscrito al sistema de capitalización individual contenido en el referido cuerpo normativo, en virtud de lo cual se dictó el decreto exento N° 1.421/11, del mismo año, declarándose el término de su contrato de trabajo en conformidad al artículo 159 N° 3 del Código del Trabajo, procediéndose al pago del feriado proporcional correspondiente que ascendió a la suma de $105.927.- y que fue percibido por la señora nombre reservado, viuda del ex servidor, sin que al efecto exista deuda pendiente.

En este punto, cabe consignar que tal como señalara esta Entidad de Control en el dictamen N° 61.595, de 2011, tratándose de afiliados al régimen del precitado decreto ley, como ocurre en la especie, a este Organismo Fiscalizador no le corresponde pronunciarse sobre la materia, atendido que fiscalizar a las administradoras de fondos de pensiones y el otorgamiento de las prestaciones que éstas conceden, el funcionamiento de las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, como también, fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del Sistema, con carácter obligatorio para dichas administradoras, las sociedades filiales a que se refiere la norma y las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, y dictar las normas generales para su aplicación, se encuentran dentro de las facultades de la mencionada Superintendencia.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se pone en conocimiento de la interesada la información que antecede, haciendo presente que cualquier solicitud sobre la materia debe dirigirla al organismo competente antes referido.

nombre reservado

Contralor General de la República