Se abstiene de conocer la presentación del rubro, por corresponder su estudio y resolución a la Superintendencia de Pensiones
- Fecha
- 12 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/47 num/2
- Descriptores
- Fiscalización CGR, Contraloría General de la República (facultades), incompetencia
- Cita
- Dictamen N° 2.206 de 2015
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.595 de 2011
- Aplica Dictamen N° 19.036 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.206 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando por la situación previsional de su cónyuge, doña nombre reservado.
Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que la señora nombre reservado es titular de una pensión proveniente del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que no corresponde a este Órgano de Control pronunciarse sobre el otorgamiento de dicha prestación, tal como indica el dictamen N° 61.595, de 2011, de esta procedencia.
Del mismo modo, es dable anotar que, en concordancia con lo determinado por el pronunciamiento N° 19.036, de 2011, de este origen, en relación con el N° 2 del artículo 47 de la ley N° 20.255, la Superintendencia de Pensiones tiene la función de ejercer la supervigilancia y fiscalización del sistema solidario que administra el Instituto de Previsión Social, entre cuyos beneficios se encuentra el aporte previsional y el bono por hijo pretendido por el recurrente.
Por ende, esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de estudiar el asunto planteado por el reclamante, por tratarse de una materia sometida al conocimiento de la aludida superintendencia, organismo que le diera una respuesta sobre el particular.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República