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Derecho público chileno

DictamenN° 2.206 de 201512 ene 2015

Se abstiene de conocer la presentación del rubro, por corresponder su estudio y resolución a la Superintendencia de Pensiones

Fecha
12 de enero de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/47 num/2
Descriptores
Fiscalización CGR, Contraloría General de la República (facultades), incompetencia
Cita
Dictamen N° 2.206 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.206 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando por la situación previsional de su cónyuge, doña nombre reservado.

Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que la señora nombre reservado es titular de una pensión proveniente del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que no corresponde a este Órgano de Control pronunciarse sobre el otorgamiento de dicha prestación, tal como indica el dictamen N° 61.595, de 2011, de esta procedencia.

Del mismo modo, es dable anotar que, en concordancia con lo determinado por el pronunciamiento N° 19.036, de 2011, de este origen, en relación con el N° 2 del artículo 47 de la ley N° 20.255, la Superintendencia de Pensiones tiene la función de ejercer la supervigilancia y fiscalización del sistema solidario que administra el Instituto de Previsión Social, entre cuyos beneficios se encuentra el aporte previsional y el bono por hijo pretendido por el recurrente.

Por ende, esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de estudiar el asunto planteado por el reclamante, por tratarse de una materia sometida al conocimiento de la aludida superintendencia, organismo que le diera una respuesta sobre el particular.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República