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Derecho público chileno

DictamenN° 4.730 de 201225 ene 2012

Funcionaria que hizo uso permiso sin goce de remuneraciones en el lapso que indica, tiene derecho a percibir cuota del mes de septiembre de las asignaciones de las…

Fecha
25 de enero de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19490 art/1 lt/h, ley 19937, dfl 1/2005 Salud art/83, dl 249/73, ley 18834 art/72, dfl 1/2005 Salud art/16, dfl 1/2005 Salud art/93
Descriptores
Permiso sin goce remuneraciones, asignaciones leyes 19490 y 19937
Cita
Dictamen N° 4.730 de 2012

Sumario

Funcionaria que hizo uso permiso sin goce de remuneraciones en el lapso que indica, tiene derecho a percibir cuota del mes de septiembre de las asignaciones de las leyes 19490 y 19937

Relaciones

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Texto íntegro

N° 4.730 Fecha: 25-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar el pago de la cuota correspondiente al mes de septiembre de 2011, de los beneficios establecidos en las leyes N os 19.490 y 19.937, atendido que, entre el 4 de julio y el 2 de agosto de esa anualidad, se encontraba con permiso sin goce de remuneraciones.

Como cuestión previa, es dable indicar que este Organismo de Control entiende que lo reclamado por la interesada corresponde a la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, y a la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo establecida en el artículo 83 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Requerido su informe, la indicada Dirección de Atención Primaria ha manifestado, en síntesis, que el pago de ambos beneficios se realizará en forma proporcional a los días trabajados.

Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.490, establece para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regidos por la ley N° 18.834 y por el D.L. N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario equivalente a los porcentajes que detalla, la que, según lo preceptuado en su letra h), será enterada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, indicando, asimismo, que no tendrán derecho a la cuota respectiva los empleados que hayan tenido ausencias injustificadas en el trimestre anterior al mes que corresponde pagarlo, conforme a lo establecido en el artículo 66 -actual 72-, del aludido texto estatutario.

Al respecto, el dictamen N° 51.243, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, informó que el permiso sin goce de remuneraciones justifica la ausencia, pese a no encontrarse dentro de las situaciones previstas en el citado artículo 72 de la ley N° 18.834, de modo que los servidores que han utilizado este beneficio han ejercido un derecho estatutario propio de los funcionarios públicos, encontrándose, por ese sólo motivo, liberados de la obligación de concurrir a desempeñar el empleo.

En mérito de lo expuesto, a la señora nombre reservado le asiste el derecho para percibir la cuota de septiembre de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 55.663, de 2010, de este Organismo Fiscalizador.

En lo que concierne, ahora, con la posibilidad de percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que también reclama, es menester indicar que el artículo 83 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, concede dicho estipendio, en lo pertinente, al personal auxiliar, técnico y administrativo, de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del referido texto legal, que contendrá un componente base y otro variable, asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos indicados, beneficio que se enterará a los funcionarios que hayan trabajado para alguna de las aludidas entidades, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que, además, se encuentren en funciones al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.

A su vez, el artículo 93 del referido decreto con fuerza de ley dispone, en lo que interesa, que ese estipendio se enterará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

En este sentido, es dable precisar que el legislador ha exigido expresamente para disfrutar del referido emolumento, que los empleados hayan trabajado en forma continua, durante todo el año precedente al pago, en la repartición en que se cumplieron las metas y, además, que revistan la calidad de funcionarios a la data del entero de la correspondiente cuota, tal como, por lo demás, se ha resuelto en el dictamen N° 57.308, de 2009, de esta Entidad de Control.

Ahora bien, considerando, por una parte, que la interesada trabajó en forma continua durante todo el año 2010 -anualidad en la que se cumplieron las metas de que se trata- y, por otra, que, tal como se ha indicado precedentemente, se encontraba en servicio a la fecha del pago, esto es, septiembre de 2011, tiene derecho al entero de la cuota correspondiente a esa mensualidad.

nombre reservado

Contralor General de la República