Diploma de comunicador social de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación Uniacc, permitirá percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el…
- Fecha
- 12 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 Educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 Defen art/185 lt/b, dfl 1/97 Defen art/186 lt/g, dfl 2/2009 educa art/104 inc/2
- Descriptores
- comunicador social, Uniacc, asignación especialidad grado efectivo, sobresueldo título profesional
- Cita
- Dictamen N° 88.021 de 2014
Sumario
Diploma de comunicador social de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación Uniacc, permitirá percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, en la medida que la mencionada Casa de Estudios certifique ese carácter
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 60.959 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 88.021 Fecha : 12-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Comunicador Social, conferido por la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación UNIACC, en el año 2014, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.
Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación no se pronunció acerca de la pregunta específica expuesta.
Al respecto, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se detalla.
Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.
Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal indicado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.
Ahora bien, resulta necesario consignar que el artículo 104, inciso segundo, del primer cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 60.959, de 2014, de este origen.
En consecuencia, procede concluir que el título por el cual se consulta permitirá acceder a los beneficios de que se trata, en la medida que el referido centro de enseñanza certifique su carácter de profesional.
Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante