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Derecho público chileno

DictamenN° 60.829 de 20148 ago 2014

Bonificación por retiro voluntario docente y cese por jubilación en el sector municipal

Fecha
8 de agosto de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20501 art/noveno tran, ley 20501 art/décimo tran, ley 19070 art/72 lt/e, ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
docente, bonificación por retiro voluntario, constancia de renuncia, declaración de vacancia
Cita
Dictamen N° 60.829 de 2014

Resumen

No constando la renuncia, la docente carece del derecho a la bonificación del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501; no procede declarar la vacancia de sus horas porque antes operó el cese por jubilación del artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070.

Sumario de la Contraloría

No constando la presentación de renuncia, docente carece del derecho a percibir la bonificación del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. No procede declaración de vacancia de las horas servidas por un pedagogo si con anterioridad operó la causal de cese establecida en el artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 60.829 Fecha: 08-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de doña nombre reservado -profesional de la educación que se desempeñara en la Municipalidad de San Ramón-, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho de esta a percibir la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, y al pago de sus remuneraciones hasta la fecha del entero efectivo de dicho beneficio, por cuanto, según afirma, formuló oportunamente el requerimiento correspondiente, conforme copia que adjunta, cuyo original el municipio habría extraviado. Requerido al efecto, la entidad edilicia manifestó que no existe antecedente alguno que la señora nombre reservado hubiera presentado su renuncia voluntaria dentro del plazo establecido por la precitada normativa, careciendo la fotocopia acompañada por el recurrente de firma, timbre y fecha de recepción. Añade que, mediante el decreto N° 2.282, de 27 de noviembre de 2013, dicho ente comunal procedió, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la aludida ley N° 20.501, a declarar la vacancia de la totalidad de las horas servidas por la docente, pagándole la bonificación correspondiente, el día 2 de diciembre de la misma anualidad. Agrega, que con ocasión de la presentación efectuada, el municipio ha tomado conocimiento que la pedagoga se encuentra pensionada desde el 9 de julio de 2012, razón por la cual sostiene que, por el solo ministerio de la ley, operó la causal de término de la relación laboral establecida en la letra e) del artículo 72 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, no resultando procedente la declaración de vacancia decretada con posterioridad, y careciendo la interesada del derecho a percibir el pago de la bonificación, solicitando se dictamine al respecto. Sobre el particular, cabe consignar que el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una “bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven”. Para tales efectos, los profesionales de la educación debían formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañando su certificado de nacimiento, hasta el 1 de diciembre del 2012. Precisado lo anterior, cabe indicar que, no verificándose de los antecedentes tenidos a la vista que la señora nombre reservado hubiere presentado su renuncia a fin de acogerse al beneficio en estudio, toda vez que -tal como señala el municipio-, la fotocopia que ha acompañado carece de constancia formal de su recepción, no resulta procedente reconocer a su respecto el derecho a la bonificación contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, siendo, por lo mismo, inoficioso pronunciarse sobre el pago de remuneraciones solicitado. Ahora bien, el artículo décimo transitorio del citado texto legal facultó a los “sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, para que desde el 2 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, pudieran declarar vacante la totalidad de las horas de contrato servidas por cada profesional de la educación que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, no presentaron su renuncia voluntaria a la dotación docente”, en los plazos y en la forma señalada en dicha disposición, otorgando a los docentes el bono en análisis, rebajado en un treinta por ciento. El término de la relación laboral se producirá solo cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación. Asimismo, es del caso señalar que el artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, dispone que los educadores, que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, por la "obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes", de modo que, como lo ha consignado la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.542, de 2012, el cese se produce a contar de la data en que se les otorga alguno de dichos beneficios por la correspondiente entidad previsional, por lo que el pertinente decreto municipal, mediante el cual se pone término a la relación laboral, tiene un carácter meramente declarativo, destinado solamente a precisar la fecha en que ocurre la desvinculación laboral del empleado. En tales condiciones, no ha resultado procedente que el municipio hubiera declarado vacantes las horas servidas por la señora nombre reservado, de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo décimo transitorio de la ley N° 20.501, reconociéndole el derecho a percibir el bono en comento, habida consideración a que la docente cesó con anterioridad por otra causal contemplada en el texto estatutario de que se trata (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.588 y 8.154, ambos de 2012). Por consiguiente, la Municipalidad de San Ramón deberá iniciar el procedimiento correspondiente a fin de invalidar el individualizado decreto N° 2.282, de 2013, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, adoptando las medidas necesarias para obtener la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de la bonificación analizada, informando de lo actuado a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República