Sobre indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 y bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la…
- Fecha
- 19 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20501 art/noveno tran inc/1, ley 20501 art/noveno tran inc/5 ley 20501 art/noveno tran inc/10, ley 19070 art/2 tran ley 19070 art/72 lt/e, ley 19010 art/3, ctr art/161
- Descriptores
- mun, docente, indemnización por años de servicio, bonificación por retiro voluntario
- Cita
- Dictamen N° 3.542 de 2012
Sumario
Sobre indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 y bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 62.733 de 2014
- Aplica Dictamen N° 60.829 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.510 de 2011
- Aplica Dictamen N° 78.949 de 2010
- Aplica Dictamen N° 29.909 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.542 Fecha: 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, docente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir una indemnización por años de servicio, la que, según se desprende del tenor de su presentación, correspondería a la establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, considerando que habría iniciado los trámites para obtener su jubilación, por cuanto, según expone, la entidad edilicia le habría entregado información contradictoria sobre la materia.
Requerido informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 30/1791, de 2011, en el cual expresa, en síntesis, que la recurrente se acogió a la bonificación por retiro voluntario regulada en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, puesto que el 5 de octubre de 2009 cumplió los 60 años de edad, y en marzo de 2011 presentó su renuncia voluntaria, agregando que, el vinculo laboral se mantiene vigente, atendido que aún no le ha enterado dicho beneficio pecuniario.
Sobre el particular, es útil recordar que el inciso primero del citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una “bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.”.
Enseguida, el inciso quinto de la disposición transitoria en comento, prevé, que la bonificación precedente no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio que pudiere corresponder al educador, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a la que se refiere, entre otras, el 2° transitorio de la ley N° 19.070. Agrega, el inciso décimo del citado precepto legal, en lo que interesa, que “El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece.”.
Por su parte, el artículo 72, letra e), de la referida ley N° 19.070, dispone que los educadores, que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes, de modo que, como lo ha precisado este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 4.147, de 2003, y 78.949, de 2010, entre otros, el cese de sus funciones se produce a contar de la data en que la correspondiente entidad previsional otorga alguno de estos beneficios, y el pertinente decreto municipal, mediante el cual se pone término a la relación laboral, tiene un carácter meramente declarativo, destinado solamente a precisar la fecha en que ocurre la desvinculación laboral del funcionario.
A su vez, en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, se contempla una indemnización a favor de los educadores que se encontraban en servicio al 1 de julio de 1991, fecha de entrada en vigor de dicho cuerpo normativo, respecto de los cuales su aplicación no importó término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieran tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley, las que podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de servicios, cuando este se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161 del Código del Trabajo-, cuales son, entre otras, la obtención de jubilación, por el período comprendido entre su ingreso a la municipalidad hasta la fecha de entrada en vigor de ese texto estatutario (aplica dictámenes Nºs. 29.909, de 2009, y 39.510, de 2011).
Como puede advertirse, las condiciones que determinan el derecho a la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 o a la bonificación del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, son diferentes, como asimismo son diversas las épocas en que en tales casos se produce el término de la relación laboral, siendo incompatible la percepción de ambos beneficios pecuniarios, según lo preceptúa el inciso quinto de ese última disposición legal.
Por consiguiente, la señora nombre reservado podrá acceder a la indemnización regulada en el comentado artículo 2º transitorio, en la medida que cumpla con los requisitos que dicha disposición exige y, con anterioridad a la obtención de su jubilación, no cese en funciones en virtud del analizado artículo noveno transitorio, al haber puesto el municipio a su disposición la bonificación de que trata esa disposición.
nombre reservado
Contralor General de la República