Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 24.720 de 20164 abr 2016

Se rechaza reconsideración de oficio N° 10.327, de 2015, de la Contraloría Regional del Maule, por no aportarse nuevos antecedentes

Fecha
4 de abril de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3, ley 20822 art/1, dto 453/91 Educa art/146, ley 19070 art/72 lt/e
Descriptores
Estatuto Docente, cese de funciones, seguridad social, bonos de retiro, bonificación por retiro voluntario
Cita
Dictamen N° 24.720 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.720 Fecha: 04-IV-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Teno, y el Directorio Provincial Curicó del Colegio de Profesores de Chile A.G., solicitando se reconsidere el oficio N° 10.327, de 2015, de la sede regional del Maule, ya que en ese pronunciamiento no se habría considerado que el término real de sus funciones ocurrió el día 1 de octubre de 2015, y no el 1 de mayo de 2014, como indicó la mencionada contraloría regional.

En tal sentido, agregan que luego de que el exdocente comunicara al municipio su obtención de pensión por jubilación en el año 2014, y atendido que aquel no lo desvinculó, sino hasta octubre de 2015, tal omisión, indican, habría generado en el exfuncionario el derecho de pedir los beneficios que concede la ley N° 20.822.

En razón de lo anterior, también requieren que se deje sin efecto el decreto alcaldicio N° 1.297, de 2015, que declaró el cese de funciones del exdocente por aplicación de la causal del artículo 72, letra e) -por obtención de jubilación-, se ordene su reincorporación, y se le incluya en la nómina de beneficiarios de la citada ley N° 20.822.

Conferido traslado al municipio, este manifestó, en síntesis, que sobre la materia el señor nombre reservado dedujo una acción judicial, y en cuanto al fondo del asunto, replica los argumentos contendidos en el citado oficio N° 10.327, de 2015, de la aludida Oficina Regional de Control.

Como cuestión previa, en lo que se refiere a la acción judicial interpuesta por el exdocente en contra de la Municipalidad de Teno, es necesario aclarar que la prohibición regulada en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, solo opera tratándose de casos que por su naturaleza revisten el carácter de litigiosos o, cuando existiendo asuntos particulares en los cuales se requiera un pronunciamiento de este organismo contralor, estos se estén conociendo o haya una resolución de fondo de los juzgados competentes (aplica dictamen N° 95.644, de 2015).

Siendo así, resulta útil señalar que la demanda en juicio ordinario por despido ilegal y cobro de prestaciones RUC N° 15-4-RUT reservado, RIT N° O-283-2015, deducida por el señor nombre reservado en contra del anotado municipio, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, no es obstáculo para conocer la cuestión en examen, porque en dicha acción el tribunal no emitió un pronunciamiento sobre el fondo de la materia debatida, al declararse incompetente, de manera que esta entidad de control no se encuentra impedida de dictaminar administrativamente en los aspectos de su competencia, acorde con lo manifestado en el citado dictamen N° 95.644, de 2015.

Precisado lo anterior, el artículo 1° de la ley N° 20.822, establece, en lo que interesa, “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal”, en la medida, por cierto, que el peticionario formalice su renuncia voluntaria, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015 (aplica dictamen N° 12.882, de 2016).

Luego, es útil indicar que la Contraloría Regional del Maule, a través del mencionado oficio N° 10.327, de 2015, concluyó que no procedía otorgar la bonificación contemplada en la ley N° 20.882 al señor nombre reservado, ya que el exservidor había obtenido la pensión por jubilación a contar el 1 de mayo de 2014, situación que según dispone el artículo 146 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, produce el cese desde la data en que se le concedió dicho beneficio, de modo que el decreto alcaldicio N° 1.297, de 2015, que puso término a la relación laboral por la causal prevista en la letra e), del artículo 72, de la ley N° 19.070, solo tiene un carácter declarativo, destinado a precisar la fecha en que ocurrió la desvinculación del empleado (aplica dictámenes N°s.60.829, de 2014; 73.068, de 2015; y 16.237, de 2016).

De este modo, aparece que por el solo ministerio de la ley, el señor nombre reservado terminó su relación laboral el día 1 de mayo de 2014, según se advierte en la carta que la administradora de fondos de pensiones “AFP CUMPRUN” dirigió a la Municipalidad de Teno, comunicando que desde esa data comenzaría a devengarse la pensión de vejez solicitada por el recurrente, sin perjuicio del derecho que aquel tiene de percibir las remuneraciones por el tiempo en que prestó servicios al municipio, con posterioridad a su desvinculación, evitando con ello un enriquecimiento sin causa en favor del ente edilicio (aplica dictámenes N°s. 84.560, de 2015 y 4.460, de 2016).

En consecuencia, en atención a que los interesados no aportan nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el referido criterio contenido en el oficio N° 10.327, de 2015, de la Contraloría Regional del Maule, se desestima la solicitud de reconsideración en estudio, ratificándose dicho acto, por lo que resulta inoficioso emitir un pronunciamiento sobre las demás peticiones.

Transcríbase al Directorio Provincial Curicó del Colegio de Profesores de Chile A.G., a la Municipalidad de Teno y a la aludida sede regional.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República