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Derecho público chileno

DictamenN° 18.532 de 201230 mar 2012

Cursa con alcances resolución N° 38, de 2012, del Comité Innova Chile, que aprueba modificación de convenio de subsidio

Fecha
30 de marzo de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
retraso, prórroga del plazo
Cita
Dictamen N° 18.532 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.532 Fecha: 30-III-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N°38, de 2012, del Comité Innova Chile mediante el cual se aprueba la modificación de convenio de subsidio que singulariza, celebrado entre el Comité Innova Chile y Technosteel S.A., por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido para su trámite de toma de razón con evidente retraso, pues regulariza la prórroga del plazo de ejecución de dicho acuerdo de voluntades, mediante la aprobación de tres solicitudes de ampliación presentadas por la sociedad beneficiaria, las cuales no han contado con su oportuno y correspondiente acto administrativo sancionatorio. Además, dicha tardanza adquiere especial relevancia pues la ejecución original de las actividades sobre las que trata el instrumento en análisis debían realizarse hasta agosto de 2011.

La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el citado Comité deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de dictar los pertinentes actos administrativos y que estos se envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad, especialmente cuando ellos debían producir sus efectos en determinadas fechas, tal como ocurre en la especie.

Finalmente, y en lo meramente formal, según los antecedentes tenidos a la vista, la toma de razón del convenio de subsidio objeto de la modificación en examen, indicada en el considerando IV es de fecha 24 de agosto de 2010 y no del año 2009, como se menciona en dicho punto.

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de la División Jurídica