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Derecho público chileno

DictamenN° 59.919 de 201121 sep 2011

Tiempo contratado a honorarios en el Ministerio de Defensa Nacional no da derecho a efectuar imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dado que este…

Fecha
21 de septiembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Descriptores
Honorarios, cotizaciones Capredena, funcionario público, régimen previsional
Cita
Dictamen N° 59.919 de 2011

Sumario

Tiempo contratado a honorarios en el Ministerio de Defensa Nacional no da derecho a efectuar imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dado que este tipo de contratación no conlleva un sistema previsional asociado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 59.919 Fecha: 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para que se enteren en el referido Organismo Previsional las cotizaciones por el tiempo en que se desempeñó en calidad de contratado a honorarios, en virtud de lo establecido en el dictamen N° 57.504, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora.

Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe a la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que al reclamante no le resulta aplicable el precitado dictamen N° 57.504, de 2003, por cuanto, según lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en el oficio N o 47.068, de 2005, atendidas las particulares circunstancias consideradas por este Organismo Contralor al emitirlo, y que no concurren en la especie, su ámbito de aplicación se circunscribe sólo a los cinco funcionarios de las Fábricas y Maestranzas del Ejército a quienes se refiere, y que prestaron servicios a honorarios en las condiciones señaladas, sin que resulte pertinente extender su aplicación a otras personas.

Asimismo, es necesario hacer presente que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.410, de 2008, concluyó que las personas contratadas a honorarios no revisten la calidad de funcionarios, y sus derechos y deberes son aquellos que nacen de su respectivo contrato, por lo que esa modalidad de prestación de servicios carece de un sistema de previsión y de seguridad social.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a que se le efectúen imposiciones por el tiempo servido a honorarios en el Ministerio de Defensa Nacional.

nombre reservado

Contralor General de la República