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Derecho público chileno

DictamenN° 22.320 de 201218 abr 2012

Tiempo contratado a honorarios en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no otorga derecho a efectuar imposiciones pues dicho tipo de contratación no conlleva…

Fecha
18 de abril de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
honorarios, sistema previsional, pago de imposiciones
Cita
Dictamen N° 22.320 de 2012

Sumario

Tiempo contratado a honorarios en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no otorga derecho a efectuar imposiciones pues dicho tipo de contratación no conlleva asociado un sistema previsional

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Texto íntegro

N° 22.320 Fecha : 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado , funcionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 59.919, de 2011, de este origen, por el cual se informó que el tiempo como contratado a honorarios en dicho organismo no da derecho a efectuar imposiciones previsionales.

Sobre el particular, cabe manifestar que, del estudio de los antecedentes que obran en poder de este Ente de Control, en el periodo que indica, el solicitante desempeñó labores accidentales y no habituales del servicio en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sobre la base de honorarios a suma alzada.

Ahora bien, cabe agregar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N os. 52.840, de 2004 y 43.099 de 2011, entre otros, ha sostenido que las personas que se desempeñan en la Administración sobre la base de un contrato a honorarios, no invisten la calidad de funcionarios públicos. Asimismo, los contratados de esa forma están impedidos de efectuar válidamente cotizaciones previsionales en el organismo que corresponda, por el período en que se desempeñan como tales, porque la aceptación de un criterio diverso significaría un reconocimiento de una calidad jurídica que la ley no les otorgó.

De esta manera, atendido que en esta ocasión no se han aportado antecedentes que permitan variar el criterio sustentado en el dictamen N° 59.919, de 2011, de esta Contraloría General, se desestima la presentación del recurrente y se ratifica lo resuelto en ese pronunciamiento.

nombre reservado

Contralor General de la República