Municipalidad de los Vilos está facultada para pactar viáticos en los contratos de trabajo de funcionarios regidos por el Código del trabajo, para compensar los gastos…
- Fecha
- 21 de septiembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/3, ctr art/10 num/7, ctr art/41, dto 262/77 hacie
- Descriptores
- viáticos, contratados ctr, MUN
- Cita
- Dictamen N° 59.796 de 2011
Sumario
Municipalidad de los Vilos está facultada para pactar viáticos en los contratos de trabajo de funcionarios regidos por el Código del trabajo, para compensar los gastos de alimentación y alojamiento en que incurran en el cumplimiento de sus funciones, cuando deban desplazarse de su lugar de desempeño habitual y en el caso que dicho beneficio no se haya pactado expresamente en el correspondiente convenio, procederá resarcir los mencionados desembolsos, en la medida que se haya autorizado su egreso y, además, se acrediten fehacientemente, puesto que, lo contrario, implicaría un enriquecimiento sin causa a favor del municipio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 33.217 de 2019
- Aplica Dictamen N° 62.029 de 2015
- Aplica Dictamen N° 32.808 de 2015
- Aplica Dictamen N° 19.710 de 2013
- Aplica Dictamen N° 6.435 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.735 de 2011
- Aplica Dictamen N° 13.067 de 2010
- Aplica Dictamen N° 7.373 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°59.796 Fecha:21-IX-2011 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a este Nivel Central la consulta formulada por la Municipalidad de Los Vilos, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si procede pactar viáticos, en los contratos de trabajo suscritos con los funcionarios que se desempeñan en el Departamento de Administración de Educación Municipal.
Sobre el particular, cabe señalar que en el artículo 3° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se dispone que el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad -como sucede en la situación planteada-, se rige por el Código del Trabajo; casos en los cuales, como lo ha precisado este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 32.313, de 1990; 20.511, de 2007, y 26.507, de 2008, entre otros, las disposiciones de dicho texto normativo y su legislación complementaria, poseen el carácter de normas estatutarias de derecho público que no constituyen derechos mínimos, sino que mandatos imperativos para la autoridad administrativa, la que por tanto está obligada a respetarlos, debiendo otorgarles los beneficios establecidos expresamente en esa preceptiva y estando impedida de conferirles derechos superiores o inferiores a los que la ley establece, ya que tiene que ceñirse estrictamente a ella.
En este contexto, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 23.462, de 1992; 30.446, de 1996, y 44.065, de 2002, entre otros, ha manifestado que las personas sujetas al Código del Trabajo, no tienen derecho a viático, por cuanto esa normativa no contempla un beneficio como ese, sin perjuicio de lo cual, de conformidad con el artículo 10 N° 7, de ese texto legal, es posible pactar viáticos en los respectivos contratos de trabajo.
En efecto, corresponde expresar que el artículo 10 del mismo cuerpo normativo, que establece las estipulaciones que debe contener el contrato, previene en su N° 7, los “demás pactos que acordaren las partes", de lo que se colige que ese cuerpo legal habilita para que el empleador y trabajador, convengan las demás condiciones laborales y beneficios de este último, en la medida que no sean contrarios a dicho Código, situación en la que se encuentran los viáticos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 44.065, de 2002, y 26.507, de 2008).
En este punto, es pertinente hacer notar que la municipalidad al acordar el pago de viáticos, debe determinar su monto, la forma de pago, y los demás requisitos para su otorgamiento; teniendo en cuenta que ellos tienen un carácter eminentemente compensatorio y no retributivo –lo que guarda plena armonía con lo establecido en el artículo 41 del Código del Trabajo, que excluye a los viáticos del concepto de remuneración-, y, por ende, no pueden implicar un aumento de las remuneraciones pactadas, como tampoco, que por aplicación de la disposición contractual en comento, sean extensibles las normas del decreto N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.067, de 2010).
Por consiguiente, cumple con señalar que la Municipalidad de Los Vilos se encuentra facultada para pactar viáticos en los contratos de trabajo que suscriba con el personal del Departamento de Administración de Educación Municipal, para compensar los gastos de alimentación y alojamiento en que aquel deba incurrir en el cumplimiento de sus funciones, cuando deban desplazarse de su lugar de desempeño habitual.
Ahora bien, en el caso que dicho beneficio no se haya pactado expresamente en el correspondiente convenio, procederá resarcir los mencionados desembolsos, en la medida que se haya autorizado su egreso y, además, se acrediten fehacientemente, puesto que, lo contrario, implicaría un enriquecimiento sin causa a favor del municipio, pues dichos gastos son la consecuencia del cumplimiento de una función municipal, y no de un acto personal y voluntario del funcionario (aplica dictamen N° 23.462, de 1992).
En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones de derecho expuestas, esta Contraloría General cumple con complementar, en los términos anotados, los dictámenes N°s. 44.065, de 2002; 1.205, de 2005; 7.373, de 2009, y 4.735, de 2011.
nombre reservado
Contralor General de la República