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Derecho público chileno

DictamenN° 32.808 de 201524 abr 2015

Anticipos de fondos a docentes y asistentes de la educación municipales para gastos de cometidos

Fecha
24 de abril de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/6, pol art/7, pol art/100, ley 18575 art/2, ley 10336 art/56, res 759/2003 contr num/1, res 759/2003 contr num/5/3, dl 1263/75 art/27, ley 18010 art/20, res 30/2015 contra art/1 tran
Descriptores
municipalidades, funciones y atribuciones
Cita
Dictamen N° 32.808 de 2015

Resumen

Excepcionalmente procede otorgar anticipos para cubrir alojamiento y alimentación en cometidos fuera del lugar habitual, pues tales funcionarios no tienen derecho a viáticos. La rendición de gastos en el extranjero debe hacerse en pesos chilenos.

Sumario de la Contraloría

Municipio puede, excepcionalmente, otorgar anticipos a funcionarios regidos por la ley N° 19.070 o por el Código del Trabajo, para cubrir gastos de alojamiento y alimentación cuando deban ejecutar cometidos fuera del lugar de su desempeño habitual

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.808 Fecha: 24-IV-2015 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido la presentación de la Municipalidad de Porvenir, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de otorgar anticipos de fondos a rendir a docentes y asistentes de la educación para la ejecución de cometidos funcionarios.

Además, consulta si puede entregarse un fondo a rendir, en el caso que tales empleados sean comisionados al extranjero a cargo de estudiantes, destinado a cubrir los gastos de estadía, alojamiento y traslado de toda la delegación, y la posibilidad que la rendición sea efectuada en moneda del respectivo país.

Sobre el particular, en cuanto al primer aspecto planteado, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.735, de 2011, ha concluido que los funcionarios que prestan servicios en los departamentos de administración de educación municipal, ya sea que se encuentren afectos a las normas de la ley N° 19.070 o a las disposiciones del Código del Trabajo, no tienen derecho a viáticos, toda vez que este estipendio no ha sido establecido en ninguno de esos cuerpos estatutarios, sin que resulte aplicable la preceptiva del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

No obstante, cabe precisar, que si bien el código laboral antes aludido no contempla el pago de dicho emolumento, este puede ser pactado en el correspondiente contrato de trabajo, en las condiciones señaladas en el dictamen N° 59.796, de 2011, copia del cual se adjunta.

Por otra parte, y en el caso que tales personales, para ejecutar las tareas propias de sus cargos, deban desplazarse de su lugar de desempeño habitual e incurrir forzosamente en gastos de alojamiento y alimentación, procede que los desembolsos fehacientemente acreditados les sean restituidos, toda vez que, de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor del municipio.

En tales circunstancias, no se advierte inconveniente en que, excepcionalmente, en situaciones calificadas por la autoridad edilicia, existiendo disponibilidad presupuestaria y cuando las condiciones económicas de los empleados sean insuficientes para financiar con su peculio particular estos cometidos, se les otorguen anticipos a fin de proceder a realizarlos, debiendo rendir cuenta documentada de los fondos que reciban (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 45.225, de 1998, y 14.450, de 1999).

En relación con la segunda consulta formulada, es pertinente señalar que esta no se vincula con la situación antes analizada, puesto que se refiere a desembolsos que beneficiarían a terceros ajenos a la Administración del Estado -los estudiantes que formarían parte de la delegación-, siendo necesario determinar, previamente, si la finalidad de dicho gasto se enmarcaría dentro de las funciones y fines municipales.

En efecto, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 15.608, de 2015, cabe destacar que, en materia de administración de recursos públicos, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, consagrado esencialmente en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, de forma tal que los pagos que se autoricen con cargo a tales fondos, sólo pueden emplearse en los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico, sin que la entidad consultante haya proporcionado antecedentes que permitan verificar los aspectos señalados, la cuantía prevista de los desembolsos ni su eventual imputación presupuestaria, lo que obsta a un pronunciamiento específico sobre el tema.

Sin desmedro de ello, es conveniente hacer presente que los decretos N°s 1.790, de 2013, y 2.109, de 2014, ambos del Ministerio de Hacienda, para los años 2014 y 2015, respectivamente, permiten a los servicios públicos, en las condiciones y con los límites consignados en estos, poner a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios, fondos globales en dinero efectivo para gastos por los conceptos comprendidos en los ítems del subtítulo 22 del clasificador presupuestario y pagos y anticipos de viáticos.

De esta manera, los fondos globales en efectivo sólo se encuentran autorizados por dichas disposiciones reglamentarias para desembolsos de la naturaleza indicada, lo que, al tenor de lo expuesto por el municipio, no concurriría en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.801, de 1989).

En otro orden de consideraciones, cabe consignar que de acuerdo a lo señalado en los numerales 1 y 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de este Órgano de Control -que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas-, vigente a esta fecha, toda persona o entidad que reciba fondos del Fisco o de las municipalidades se encuentra afecta a la obligación de rendir cuenta de estos, correspondiéndole a la unidad operativa otorgante exigir el cumplimiento de ese deber en la oportunidad y forma que proceda.

Ahora bien, en lo específico de lo consultado, cumple manifestar que, en atención a que esa entidad edilicia sólo dispone de presupuesto en moneda nacional y, no constando que hubiere obtenido la autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición de moneda extranjera a que se refiere el artículo 27 del decreto ley N° 1.263, de 1975, la rendición de cuenta de los gastos en el exterior del país debe efectuarse según su equivalente en pesos chilenos, teniendo en consideración para tales efectos lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 18.010.

Asimismo, cabe señalar que con fecha 28 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial la resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General, que "Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas", que empezará a regir, en los términos consignados en su artículo primero transitorio, a contar del 1 de junio de dicha anualidad, regulándose a partir de la mencionada data la rendición de gastos efectuados en el extranjero por las disposiciones establecidas en su párrafo 5°.

Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante