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Derecho público chileno

DictamenN° 15.428 de 201114 mar 2011

Sobre prolongación de carrera funcionaria en carabineros de Chile

Fecha
14 de marzo de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18961 art/43 lt/a, ley 18961 art/39
Descriptores
prolongación carrera funcionaria
Cita
Dictamen N° 15.428 de 2011

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 15.428 Fecha: 14-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su desvinculación de esa institución policial, luego de cumplir 31 años de servicios efectivos, se ajustó a derecho.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el General Director, en ejercicio de sus atribuciones, resolvió no acceder a la solicitud de prolongación de la carrera del interesado, por lo que se ordenó su retiro a contar del 1 de julio de 2010, añadiendo, en relación con la petición del señor nombre reservado, en orden a diferir su alejamiento en seis meses, que tal requerimiento fue rechazado por haber sido presentado de manera extemporánea, pues lo efectuó cuando ya había dejado de ser funcionario.

Sobre el particular, cabe manifestar que la letra a), del artículo 43 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece como causal de retiro absoluto del personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el interesado-, cumplir 30 años de servicios efectivos, agregando, en lo pertinente, que, no obstante, en forma voluntaria podrá permanecer hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director.

Como es dable advertir, la permanencia voluntaria de los funcionarios de dicha repartición hasta el indicado lapso, está concebida como una situación excepcional dentro del régimen de cesación de funciones, ya que para su procedencia se exige como requisito la referida autorización, por ende, para postergar el retiro por haber cumplido 30 años de servicios, no basta con que el interesado manifieste su voluntad en tal sentido, sino que es necesario contar con la anuencia anual de la autoridad correspondiente, tal como se informó en el dictamen N° 38.860, de 2007, de este origen, entre otros.

De esta manera, no es posible sostener que al denegarse la solicitud para prolongar la carrera, se haya vulnerado el derecho a permanecer en dicha institución, como lo plantea el señor nombre reservado, toda vez que dicha posibilidad se encontraba sujeta a la aprobación de la superioridad de Carabineros de Chile, petición que fue denegada a través de la resolución exenta N° 119, de 2 de julio de 2010, de la Dirección General de ese organismo, lo que motivó que se dispusiera su alejamiento por aplicación de la causal contemplada en el citado artículo 43, letra a), de la ley N° 18.961, razón por la cual, cabe concluir que el retiro absoluto del afectado se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia.

A continuación, en cuanto al hecho de no habérsele otorgado el beneficio contemplado en el artículo 39 del mencionado texto legal, aspecto por el que también reclama, corresponde señalar que tal disposición prescribe, en lo que interesa, que las resoluciones que concedan o dispongan el retiro de los Suboficiales Mayores -jerarquía que poseía el ocurrente-, fijarán la fecha en que se harán efectivos, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses a la de dicha resolución.

En este sentido, resulta menester manifestar, por una parte, que la circunstancia de encontrarse en tramitación su petición de prolongación de la carrera funcionaria, no es un impedimento para requerir, además, que en el evento de rechazarse aquella solicitud, el licenciamiento sea dispuesto en conformidad con lo previsto en el referido artículo 39 y, por la otra, que según lo informado por esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 55.945, de 2004 y 69.136, de 2009, entre otros, tal atribución no constituye un derecho del funcionario, sino que una facultad discrecional de la pertinente autoridad, la cual, según se infiere de los antecedentes acompañados, no fue ejercida a favor del señor nombre reservado, no advirtiéndose en tal actuación ninguna infracción a la aludida normativa legal, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria.

nombre reservado

Contralor General de la República