Designación a contrata no formalizada por acto administrativo y derecho a estipendios
- Fecha
- 11 de septiembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19880 art/3
- Descriptores
- Contrata, acto administrativo
- Cita
- Dictamen N° 58.879 de 2013
Resumen
La contrata no aprobada por acto administrativo no produjo efectos y solo generó una mera expectativa; no obstante, asiste el derecho al pago por los días efectivamente trabajados, por el principio retributivo.
Sumario de la Contraloría
Designación a contrata requiere de su aprobación a través del respectivo acto administrativo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 87.588 de 2016
- Aplica Dictamen N° 86.449 de 2014
- Aplica Dictamen N° 79.234 de 2014
- Aplica Dictamen N° 71.175 de 2014
- Aplica Dictamen N° 54.061 de 2014
- Aplica Dictamen N° 85.922 de 2013
- Aplica Dictamen N° 69.529 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.879 Fecha: 11-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar en contra de la decisión de la Subsecretaría de Obras Públicas, en cuanto a no disponer su contrata pese a haber sido elegido para desempeñar un empleo en dicha calidad a través de un proceso de selección y, además, por el pago a que tiene derecho por los días en que prestó servicios.
En su informe, la indicada entidad manifestó que al comprobar que el interesado había omitido información sobre sus estudios, no se continuó con su designación, dado que según las bases del aludido certamen, entre las competencias exigidas, se requería el actuar de manera honesta, leal e intachable y que, en lo que dice relación con el pago que se alega por los cuatro días trabajados, éste se normalizará a la brevedad.
Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente fue elegido para ocupar un cargo en la anotada condición, asumiendo sus funciones con fecha 14 de mayo de 2012, sin que conste en los registros de esta Institución Fiscalizadora que su vinculación hubiera sido formalizada.
Ahora bien, es del caso hacer presente que, considerando que en la situación en análisis la contrata no fue aprobada a través del respectivo acto administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, aquélla no produjo efectos, y el señor nombre reservado sólo llegó a gozar de una mera expectativa, la que no se verificó por motivos ajenos a la Administración.
Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que atañe al pago por el que se consulta, es dable expresar que dado que la autoridad reconoce el desempeño efectivo del ocurrente durante cuatro días, y en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, a aquél le asiste el derecho a los estipendios por el tiempo laborado.
nombre reservado
Contralor General de la República