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Derecho público chileno

DictamenN° 54.061 de 201415 jul 2014

Designación a contrata y necesidad de acto administrativo que la formalice

Fecha
15 de julio de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/3
Descriptores
contrata, designación formal, aprobación acto administrativo
Cita
Dictamen N° 54.061 de 2014

Resumen

Se desestima el reclamo: la eventual contrata no fue materializada mediante el acto administrativo respectivo, por lo que no produjo efectos y solo generó una mera expectativa en la recurrente.

Sumario de la Contraloría

Designación a contrata requiere de su aprobación a través del respectivo acto administrativo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.061 Fecha : 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para reclamar en contra de la decisión del Hospital Padre Alberto Hurtado, pues, luego de comunicarle que había sido aceptada para realizar labores de reemplazo, se le rechazó su ingreso al servicio tras, según expone, cuestionarle su título de enfermera otorgado por la Universidad del Mar, lo que estima discriminatorio.

Requerido al efecto, el citado centro de salud informó que no existe ni ha existido una relación estatutaria con la interesada, ni tampoco que haya prestado de hecho servicios para ese organismo, haciendo presente, además, que no hay constancia de haber recibido una solicitud de contratación respecto de la misma.

Sobre el particular, cabe señalar que de la documentación tenida a la vista, no se advierte que se haya comunicado a la recurrente que se le designaría en la condición que alega, sin que conste, a su vez, en los registros de esta Institución Fiscalizadora que su vinculación hubiere sido formalizada.

Ahora bien, es del caso puntualizar que considerando que en la situación en análisis la eventual contrata a que se refiere la peticionaria, no fue materializada mediante el acto administrativo respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, aquélla no produjo efectos, y la señora nombre reservado sólo llegó a gozar de una mera expectativa, afirmación que es concordante con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 58.879, de 2013, de este origen.

Finalmente, en lo que dice relación con una eventual marginación en razón de sus antecedentes académicos, resulta útil consignar que, tal como ella misma lo sostiene, dicha situación sólo constituye una presunción de su parte, sin que se advierta elemento alguno que permita acreditar lo aseverado, por lo que se desestima el reclamo de la peticionaria.

Transcríbase al Hospital Padre Alberto Hurtado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República